28.03.2024 |
El tiempo
jueves. 28.03.2024
El tiempo
El Diario de Cantabria

La Justicia sentencia que Educación vulneró el derecho al cambiar el calendario escolar

Miguel Ángel Revilla y la Consejera de Educación, Marina Lombó.
Miguel Ángel Revilla y la Consejera de Educación, Marina Lombó.
La Justicia sentencia que Educación vulneró el derecho al cambiar el calendario escolar

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha determinado que la modificación del calendario escolar que impulsó unilateralmente la Consejería de Educación en noviembre para quitar los días no lectivos de noviembre, y que fueran lectivos, amparándose en la covid "vulneró el derecho a la negociación colectiva" y, por tanto, ha anulado ese cambio.

Pero como en su día el Gobierno ya revertió esa medida de modificar el calendario escolar al estimar la medida cautelar que pidió el mismo demandante, CCOO, la resolución no tiene efectos prácticos, y lo que hace es declarar que se vulneró ese derecho a la negociación colectiva.

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha emitido la sentencia que estima el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obrera.

La Sala concluye que la resolución de la Consejería de Educación impugnada "vulnera el derecho a la negociación colectiva, que es contenido de la libertad sindical".

Los magistrados entienden que la modificación del calendario afecta a las condiciones de trabajo de los docentes y recuerdan que la aprobación del calendario original sí fue objeto de negociación con los sindicatos.

A su juicio, "el principio de coherencia y de confianza legítima obliga a la administración a negociar la modificación sustancial del mismo que implica la conversión en lectivo de un periodo que, previa negociación colectiva, se fija como no lectivo".

Asimismo, la Sala destaca el hecho de que la Administración haya intentado una negociación posterior para reubicar en el calendario los días no lectivos convertidos en lectivos "de forma unilateral" por la resolución impugnada.

Por eso, considera que "el comportamiento de la Administración previo y posterior al dictado de la resolución impugnada contradice la alegación que en este proceso vierte, consistente en la innecesariedad de la negociación colectiva por no tratarse de la modificación de un calendario laboral".

NO FUE UNA MEDIDA SANITARIA

La Administración también alegó que la modificación del calendario se llevó a cabo por la situación de pandemia y que, por tanto, "la negociación colectiva previa no era necesaria dada la naturaleza sanitaria de la medida".

"Viene a sostener la Administración que por su naturaleza y por su carácter urgente no puede estar condicionada a la negociación colectiva", explica la Sala.

Sin embargo, el tribunal considera que la medida de cambio del calendario "no es materialmente una medida sanitaria", sino "una medida de organización de la actividad docente que persigue atender a una determinada situación de riesgo de salud pública".

Reconoce que, para hacer frente a ese riesgo, la legislación permite a la Administración adoptar medidas restrictivas, pero estas "solo son válidas" si "responden a ese fin superior y lo hacen en términos de adecuación, necesidad y proporcionalidad".

"Consecuentemente, el sacrificio de la libertad sindical que implica la omisión de la negociación colectiva para tomar una medida como la de referencia tiene que estar justificado, no solo en la mera mención del fin de salud pública perseguido, sino en su adecuación a dicho fin", señala el tribunal.

Y añade que en este caso la Administración "no aporta pruebas sobre la adecuación, necesidad y proporcionalidad en relación con la lucha contra la pandemia".

"Es necesario que la Administración justifique con estudios científicos cómo el hecho de que los escolares permanezcan en sus centros (es decir, en continuo contacto y, en muchos momentos, en lugares cerrados), en el breve periodo vacacional de referencia, puede disminuir el riesgo de contagio", insiste.

La Sala rebate el argumento de la Administración de que no se ha dañado la libertad sindical porque ha habido transmisión de información a los sindicatos y un intento posterior de negociación.

Considera el tribunal que "negociar no es informar, ni consultar, ni anunciar, sino aproximar posiciones, requerir y ceder, buscar el equilibrio de intereses, procurar llegar a acuerdos".  

La Justicia sentencia que Educación vulneró el derecho al cambiar el calendario escolar
Comentarios