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La Justicia ordena derribar las obras del AVE del tramo Palencia-Cantabria

Una sentencia de la Audiencia Nacional paraliza las obras de Alta Velocidad en Palencia por considerarlas una «vía de hecho» sin amparo legal | ADIF deberá demoler lo ejecutado y devolver el terreno a su estado original

Tramo en construcción de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Cantabria comprendido entre Palencia Norte y Amusco. / Alerta
Tramo en construcción de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Cantabria comprendido entre Palencia Norte y Amusco. / Alerta

La Audiencia Nacional ha emitido una resolución judicial que obliga a la paralización inmediata de las obras de la línea ferroviaria de Alta Velocidad que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) estaba ejecutando en el término municipal de Palencia, en concreto en la zona norte de la capital palentina. Esta decisión judicial también incluye la orden de demoler y retirar toda la infraestructura que haya sido ya construida en el marco de ese proyecto y restituir el terreno afectado a su estado anterior.

La decisión ha sido adoptada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, con sede en Madrid, tras estimar el recurso interpuesto por la organización Ecologistas en Acción Palencia —también identificada jurídicamente como Aedenat Palencia— en relación con los trabajos de construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad entre Palencia y Aguilar de Campoo, específicamente en el tramo comprendido entre Palencia y Palencia Norte. La resolución judicial responde a una demanda iniciada a finales de 2023 y se ha dado a conocer públicamente este 8 de mayo de 2025.

Según consta en la sentencia, cuyo contenido ha sido adelantado por Radio Palencia y recogido por Europa Press, el tribunal ha determinado que la actuación de ADIF constituye una “vía de hecho”, es decir, una intervención ejecutada al margen de los cauces administrativos y jurídicos establecidos, lo que conlleva su calificación como contraria a derecho. Como resultado de esa valoración, el fallo exige que las obras sean detenidas de forma inmediata y que todo lo que haya sido construido sea derribado y retirado.

Valoración del tribunal sobre la legalidad de las obras

La resolución judicial adopta un enfoque detallado en el análisis de los aspectos procesales y sustantivos del caso. En primer lugar, el tribunal desestima todas las excepciones procesales planteadas por la Abogacía del Estado, que actuaba en defensa de ADIF. Entre los argumentos rechazados por el juez figuran la supuesta falta de legitimación activa por parte de la organización demandante, la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso y la negación de que existiera una vía de hecho por parte del ente público.

Estas excepciones procesales fueron invocadas con el propósito de intentar que la demanda fuera inadmitida sin entrar a valorar el fondo del asunto. Sin embargo, el juzgado decidió analizar el caso en profundidad y concluyó que las obras carecían del amparo legal necesario y, por tanto, no podían proseguir.

El tribunal entra entonces a valorar la cuestión de fondo, y estima íntegramente el recurso presentado por Ecologistas en Acción Palencia. En el texto de la resolución se lee:

«Desestimar las excepciones procesales de falta de legitimación activa, de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo y de inexistencia de vía de hecho, alegadas por la Abogacía del Estado, y entrando en el fondo del asunto, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia contra la desestimación por silencio del requerimiento formulado por ADIF en fecha 24-11-2023, de cese en la vía de hecho, en relación a las obras de construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo, tramo Palencia-Palencia Norte».

El juzgado concluye, por tanto, que se ha producido una infracción administrativa relevante, que da lugar a la obligación de interrumpir toda actuación no autorizada. Se afirma explícitamente en el fallo que:

«Se declara por tanto que se está realizando una actuación constitutiva de vía de hecho, siendo la misma contraria a derecho, debiendo por ello proceder al cese de dicha actuación, reponiendo los terrenos e instalaciones afectadas al estado en que se encontraban previamente a la iniciación de las obras referidas; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas».

El origen del procedimiento judicial se remonta a finales del año 2023, cuando la organización Ecologistas en Acción Palencia dirigió un requerimiento formal a ADIF solicitando la paralización de las obras, por considerar que se estaban ejecutando sin las autorizaciones pertinentes, en una zona de alto valor natural y con posibles impactos ambientales significativos. La petición fue cursada el 24 de noviembre de 2023, sin que se recibiera respuesta formal por parte de la administración.

Ante el silencio del organismo público —silencio que jurídicamente se interpreta como una desestimación tácita—, la entidad ecologista decidió presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La organización argumentó que ADIF estaba llevando a cabo obras de gran magnitud, con movimiento de tierras y construcción de infraestructuras ferroviarias, sin haber culminado los procedimientos de evaluación ambiental exigidos por la legislación vigente. La zona afectada, según alegaban, incluía áreas de especial sensibilidad ecológica, y las obras no contaban con la autorización formal correspondiente ni con una declaración de impacto ambiental debidamente emitida.

Según los activistas, esta forma de proceder representaba un caso claro de “vía de hecho”, al desarrollarse fuera de los canales jurídicos establecidos. El tribunal ha coincidido plenamente con esta apreciación.

La decisión del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 tendrá importantes consecuencias legales y operativas para ADIF. La sentencia obliga a la interrupción completa de los trabajos en el tramo Palencia-Palencia Norte, lo que puede conllevar la necesidad de rediseñar o revisar el trazado y la planificación técnica de toda la línea de Alta Velocidad que une Palencia con Aguilar de Campoo y, por extensión, con la conexión hacia Cantabria.

EL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA RECUERDA QUE YA LO ADVIRTIÓ

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Palencia ha valorado el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 a favor de Ecologistas en Acción Palencia en el conflicto judicial que mantenían con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por los tramos del AVE a Cantabria en el tramo Norte de Palencia, una operación que se solicitó con la presencia del propio Consistorio.

El Consistorio recuerda que ya advirtió que las obras resultaban incompatibles con los estudios informativos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A través de un comunicado remitido a Europa Press, apunta que “ya se apreciaba la existencia de una obra ejecutada sin atender una base o un proyecto administrativo, con ausencia del correspondiente trámite urbanístico competente, al objeto de garantizar el correspondiente informe”.

Y ello, además, con el agravante de los actuales desacuerdos entre el proyecto y los estudios informativos aprobados en los años 2017 y 2018.

Así se eleva también la actuación del Servicio Jurídico del Ayuntamiento que presentó directamente el mencionado recurso en contra del informe emitido en fecha 11-8-2021 por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palencia y que acompañaba al escrito de demanda. En el documento se recogen todas las acciones referidas a la construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoó, tramo Palencia-Palencia Norte, añade.

El fallo confirma que tal y como se recoge en dicho escrito, el suelo afectado carecía del instrumento administrativo, en el año 2018 se aprobó el primer Estudio Informativo del tramo Palencia-Norte de la línea del AVE a Cantabria, y posteriormente, en el año 2019, se aprobó el segundo Estudio Informativo del tramo Palencia Norte-Amusco.

Y ello sin que se hayan aprobado posteriormente los proyectos de construcción que debían incorporar esos estudios informativos.

El equipo de Gobierno insiste en que el contenido de esa sentencia fue el que entendía que era necesario tener en cuenta para que el Ministerio de Transportes actuara en cumplimiento de los estudios informativos.

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