19.04.2024 |
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La Justicia anula el cambio de turno en Ambuibérica

Considera que no hubo "buena fe" por parte de la empresas en el periodo de negociaciones
Dos trabajadores de Ambuibérica en la zona de Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla. / S.D.
Dos trabajadores de Ambuibérica en la zona de Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla. / S.D.
La Justicia anula el cambio de turno en Ambuibérica

El Juzgado de lo Social Número 1 de Santander ha declarado nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta por Ambuibérica, concesionaria del transporte sanitario de Cantabria, que eliminaba los turnos de 24 horas e imponía turnos de 8 a un colectivo de 250 trabajadores.

En la sentencia, fechada el 16 de noviembre y ante la que cabe recurso, reconoce el derecho de los trabajadores a que se les repongan sus anteriores condiciones laborales.

La demanda en materia de conflicto colectivo fue interpuesta por el presidente del comité de empresa, José Lanza, de USO, y posteriormente se sumaron las planteadas por UGT y CC.OO.

En la demanda se pedía que se anulara dicha modificación --algo que ha ocurrido-- al considerar que suponía un "perjuicio" para los trabajadores, tanto en días libres, descansos e incluso un perjuicio a la hora de las prestación del servicio.

USO ha señalado que, tras diversas reuniones que finalizaron sin acuerdo en el periodo de consultas, la empresa impuso la medida "sin atender a ninguna de las propuestas realizadas por USO".

La empresa justificaba su decisión en los excesos de jornada que se producían realizando jornadas de 24 horas, además del ahorro económico por eliminar el plus de emergencia.

Ahora, la sentencia, consultada por Europa Press, aprecia, tal y como alegaron los demandantes, "ausencia de buena fe en las negociaciones del periodo de consultas". "El mismo ha quedado en la práctica reducido a un mero formulismo", se afirma en la resolución judicial.

"Analizando el contenido de las reuniones, se concluye que solo
existe la propuesta inicial, la contra-propuesta de la representación legal de los trabajadores. Cualquier otra alternativa se vincula a una condición imposible de cumplir por la representación legal de los trabajadores, la cual no puede renunciar los derechos individuales de sus trabajadores ni obligarles a ello", señala la sentencia.

Además, a juicio del juez, "existe una total falta de materialización de propuestas, pese al reconocimiento de que pueden existir alternativas de mantenimiento de la jornada de 24 horas".

También indica que la inclusión de la condición de renuncia de los
derechos individuales de los trabajadores "viene a viciar todo el proceso negociador, ante la falta de cualquier otra propuesta, por lo que deben estimarse las demandas".

En la sentencia se precisa que la estimación debe ser parcial en el caso de la interpuesta por CC.OO puesto que "no se puede interpretar la actuación empresarial como una represalia por las estimación de la demanda de Conflicto Colectivo, ni como una vulneración del derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad".

Por ello, se desestima la petición de indemnización de daños y perjuicios.

VALORACIÓN DE USO

Por su parte, USO-Ambuibérica, en una nota de prensa, ha valorado como "excelente" esta sentencia porque supone conseguir la aspiración de la mayor parte de la plantilla, unos 250 trabajadores, y una "mejora sustancial en las condiciones de trabajo, tanto económica como en la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía".

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