Desestimadas las solicitudes de archivo en la ‘trama de Carreteras’
El auto judicial mantiene la investigación contra nueve personas y varias empresas | La hija menor del principal acusado cambia de condición procesal y seis mercantiles serán responsables civiles subsidiarias
La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Santander ha decidido desestimar las solicitudes de sobreseimiento presentadas por los principales implicados en la causa judicial conocida como la ‘trama de Carreteras’. En una resolución judicial difundida este miércoles, la magistrada establece la continuación del procedimiento conforme al trámite de jurado popular.
El procedimiento afecta a un total de nueve personas físicas, entre ellas un funcionario de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno regional, su esposa e hija mayor, así como a cinco directivos vinculados a diversas entidades mercantiles, y también a las empresas CANNOR, La Encina y RUCECAN.
La jueza ha acordado además citar de nuevo a todos los investigados mencionados para tomarles declaración el próximo 11 de septiembre. El objetivo de esta nueva comparecencia es permitirles pronunciarse en relación con los hechos que han sido concretados durante la fase de instrucción.
Por otra parte, la magistrada ha dictado el archivo de la causa respecto a otros investigados que, en esta nueva fase procesal, han quedado exonerados. Se trata de la empresa Servicios y Obras del Norte (SENOR), de su representante legal y de un empleado de la compañía API Movilidad. La razón del archivo radica en que ninguna de las partes acusadoras ha manifestado interés en proseguir el procedimiento respecto a estas personas, lo que, en aplicación del principio acusatorio, ha motivado la decisión de archivo.
Un cambio relevante en el ámbito de la investigación afecta también a la hija menor del principal encausado, que ha dejado de estar considerada investigada. A partir de ahora, su figura procesal pasa a ser la de partícipe a título lucrativo dentro del procedimiento.
Por otra parte, el auto recoge también que diversas empresas –API Movilidad, IMESAPI, Bosques Ornamentales, Desarrollos MAIDENOR, LISMAINOR y Calafate Real Estate– han sido incluidas en la causa como responsables civiles subsidiarias. Esta calificación jurídica implica que, en caso de que los acusados principales no respondan a eventuales responsabilidades pecuniarias, estas entidades podrían asumir subsidiariamente el pago de las mismas.
La resolución judicial también establece una limitación temporal en cuanto a los hechos investigados. En este sentido, la jueza ha rechazado que se amplíe la investigación a hechos anteriores al año 2015. Justifica esta negativa en la no aplicación, en este caso concreto, de la figura legal conocida como «comiso ampliado», lo que deja fuera de alcance aquellas conductas que pudieran haber ocurrido con anterioridad a ese año.
Finalmente, se han desestimado también las diligencias solicitadas por la empresa RUCECAN. La jueza ha considerado que tales actuaciones no resultan necesarias para determinar si procede o no abrir juicio oral contra los acusados, por lo que no se llevarán a cabo nuevas diligencias en esa línea.