20.04.2024 |
El tiempo

La Magistrada del TS. "Las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas"

Explica la magistrada que se han obviado los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la Covid-19, y se “crean nuevos indicadores, exclusivamente para este caso”.

Vista de la zona de Puertochico durante el toque de queda en Santander. / Hardy
Vista de la zona de Puertochico durante el toque de queda en Santander. / Hardy
La Magistrada del TS. "Las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas"

La magistrada Paz Hidalgo ha expresado su voto discrepante pues entiende que la medida planteada por el Gobierno de Cantabria “no supera el juicio de proporcionalidad” ni existe justificación de que la medida “resulte indispensable”.

En este sentido, explica la magistrada que se han obviado los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la Covid-19, y se “crean nuevos indicadores, exclusivamente para este caso”.

Indica, además, que “en la misma fecha en la que se nos solicita la autorización de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, la Comunidad de Cantabria, tomando en cuenta todos los indicadores antes referidos y no sólo los elegidos, se encuentra en situación de alerta 1 y ninguno de los municipios a los que afectan las limitaciones se encuentra en nivel de alerta máximo”.

“Es cierto que los datos de contagio y presencia son altos, pero no los relativos a la utilización de servicios asistenciales, por lo que no nos encontramos en esa situación extrema que se toma como premisa”, añade.

Junto a ello, señala la magistrada que si con las medidas “lo que se pretende es evitar conductas que se desarrollan por la noche, existen otros mecanismos o instrumentos jurídicos de intervención que no lesionan derechos fundamentales”.

Considera que, si la situación actual no exige el cierre del interior de la hostelería ni la limitación de zonas interiores de instalaciones, centros deportivos, gimnasios, celebración de ceremonias, “no resulta explicable una limitación tan restrictiva de la vida familiar y personal como es un toque de queda”.

Finalmente, entiende que “no resulta explicable que, si el problema se anuda al consumo de alcohol por jóvenes, se acuda como medida restrictiva a aplicar el toque de queda y sólo se plantee como medida preventiva la reducción de horario para su venta a las 20:00 horas, pudiendo adquirirse a las 19:55”.

La Magistrada del TS. "Las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas"
Comentarios