24.04.2024 |
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HOSTELERÍA

Primer día de apertura del interior de los establecimientos de hostelería

El interior de lo locales de hostelería lleva cerrado al consumo en Cantabria desde noviembre del pasado año, y se ha abierto siempre que no supere un tercio de su aforo.
Primer día de apertura del interior de los establecimientos de hostelería
La Consejería de Sanidad de Cantabria ha autorizado la apertura al público del interior de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo siempre que no se supere un tercio de su aforo.

En una resolución que sale ya en el Boletín Oficial de Cantabria, Sanidad determina que para facilitar el cálculo de este aforo debe publicarse en lugar visible al público el máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida.

Además, el consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con una ocupación máxima de 6 personas.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La mesa o agrupación de mesas que se utilicen deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

El cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración deberá efectuarse no más tarde de las 21.30 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 21.00 horas

La resolución también determina que deberá mantenerse permanentemente abierta la puerta de entrada y, al menos, una de las ventanas de los establecimientos. En el caso de establecimientos de restauración, además, tendrá permanecer abierta la puerta del comedor.

Esta normativa de Sanidad se basa en un informe de la Dirección General de Salud Pública del 2 de marzo que explica que, aunque los indicadores principales de la evaluación de riesgo "se encuentran numéricamente en umbrales aparentemente compatibles con el nivel 2 de alerta", el análisis de otros parámetros adicionales que impactan en la transmisibilidad y en la capacidad asistencial "sitúan a Cantabria en un nivel de riesgo adicional (nivel 2+) respecto al 20 de octubre de 2020".

En la resolución se detalla que las actividades realizadas en el interior de los centros de hostelería, restauración, locales de juego y similares cuentan con "factores de riesgo adicionales".

Y señala en este sentido la realización de actividades incompatibles con la utilización de mascarillas (beber y comer), mayor tiempo de permanencia de las personas, "y ser espacios de socialización".

Por ello, "las diferencias en los aforos propuestos para estos establecimientos se justifican por las nuevas evidencias encontradas que aconsejan ir más allá de las medidas preexistentes al nivel 3".

La resolución recoge además que la propuesta de mantener, con carácter general, limitado a 6 las personas que pueden reunirse tiene como fin "reducir la tasa de ataque secundaria", es decir, la probabilidad de generar casos secundarios entre los asistentes a una reunión.

OTRAS MEDIDAS

Esta resolución también señala que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los velatorios en ningún caso podrán superar el 50 por ciento de aforo en espacios cerrados.

Además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 30 personas en espacios cerrados, entre familiares y allegados.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados. Y tampoco se podrá superar el 50 por ciento de aforo en espacios cerrados.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se limitarán al 75 por ciento de los puestos habituales o autorizados.

En todo caso, se limitará la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 1,5 metros.

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, si se limita el aforo al 50 por ciento.

Y se tiene que garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y evitarse las aglomeraciones.

Podrá procederse a la apertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Pero la apertura queda condicionada a que no se supere un tercio del aforo autorizado.

Entre un cliente y otro se deberá limpiar y desinfectar cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como las sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Cantabria será del 50 por ciento.

Y en las zonas comunes de las residencias de estudiantes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, será del 50 por ciento. Deberán garantizarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento de su aforo. En las zonas comunes deberá respetarse, además, un aforo máximo de ocupación de un 50 por ciento.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo del 50 por ciento, sin que en ningún caso puedan sobrepasar un número máximo de 16 personas. Los grupos no excederán de 6 personas.

Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en la sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención.

Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las medidas deberán cerrar.

También se establece que podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido.

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