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El Diario de Cantabria

Absuelto por el cultivo de 1.116 plantas de marihuana porque eran para "uso terapéutico"

La jueza dice que pese a la "importante" cantidad intervenida no hay pruebas de tráfico de drogas y está corroborado el uso terapéutico
Archivo - Plantación de marihuana en San Pedro del Romeral
Absuelto por el cultivo de 1.116 plantas de marihuana porque eran para "uso terapéutico"

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha absuelto a un hombre acusado de un delito contra la salud pública por el cultivo y posesión de 1.116 plantas de marihuana, porque eran para "uso terapéutico".

Así lo señala la titular del citado órgano judicial en una sentencia dictada este mes y difundida hoy, que impone al procesado una multa por defraudación de fluido eléctrico de 270 euros, a razón de una cuota diaria de 3 euros durante tres meses.

Además, el implicado, deberá indemnizar a la compañía distribuidora de electricidad con 34.737 euros, y tendrá que sufragar también la mitad de las costas procesales.

El fallo, que no es firme pues cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, sostiene que aunque la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida en la casa, en San Pedro del Romeral, es "muy elevada", se ha acreditado el consumo por parte del acusado, natural de Baracaldo (Vizcaya), y además están "documentadas sus dolencias".

A ello se suma que carece de antecedentes penales por dicho delito y que no se han encontrado cantidades de dinero relacionadas con un supuesto tráfico de drogas ni otros efectos o instrumentos habitualmente empleados en esta actividad, para el peso o distribución del cannabis, salvo para potenciar el cultivo.

Y tampoco se han encontrado -prosigue la magistrada- elementos indicativos de presencia ni afluencia de posibles comparadores, ni incautación alguna al respecto.

Por todo ello, concluye que "el mero dato de la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida, pese a su importante cuantía, resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia de acusado, por falta de prueba al respecto, cuando se alega un uso terapéutico corroborado" y "no desvirtuado", por lo que absuelve al implicado.

Así las cosas, la jueza admite la viabilidad de la tesis de la defensa, ejercida por el abogado Antonio Bezanilla que, sobre la base del "amplio" historial médico de su representado y la posición "mayoritaria" de la comunidad científica internacional, argumentó el uso del cannabis con fines medicinales.

HECHOS

Los hechos enjuiciados se iniciaron el 25 de septiembre de 2019, en una operación de la Guardia Civil de Cantabria en una vivienda de San Pedro del Romeral donde se incautaron 1.116 plantas de marihuana, así como diversos útiles para su cultivo y recolección.

Pero a pesar de la abundante cantidad de plantas y cogollos, los agentes no encontraron balanzas de precisión, ni dinero ni otros elementos indicativos de que la sustancia estupefaciente estuviera destinada al tráfico de drogas.

Por contra, durante el registro domiciliario se observó la presencia de diversos botes de tintura de cannabis (maceración de la sustancia vegetal en alcohol para su aplicación mediante friegas) que utilizaba el acusado para combatir los "fuertes" dolores provocados por las operaciones de sus "más de 20 tumores benignos (mioblastomas)" y que, según su letrado, le han llevado a una situación de "incapacidad laboral total".

Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Fiscal como un presunto delito contra la salud pública, solicitando una pena de 2 años de prisión así como una multa de 6.000 euros.

Absuelto por el cultivo de 1.116 plantas de marihuana porque eran para "uso terapéutico"
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