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El Diario de Cantabria

TRIBUNALES

La Audiencia confirma indicios de delito en la actuación de ex altos cargos del SCS

La Audiencia ha confirmado el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Santander que concluyó la investigación sobre los contratos para la realización de obras en varios centros del Servicio Cántabro de Salud
Audiencia de Cantabria. / ALERTA
Audiencia de Cantabria. / ALERTA
La Audiencia confirma indicios de delito en la actuación de ex altos cargos del SCS
La Audiencia de Cantabria ha confirmado que hay indicios de delito en la actuación de dos ex altos cargos del Servicio Cántabro de Salud en la adjudicación de contratos, pero descarta que se puedan incluir en los hechos objeto de enjuiciamiento las obras del Hospital Virtual de Valdecilla.

La Audiencia ha confirmado el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Santander que concluyó la investigación sobre los contratos para la realización de obras en varios centros del Servicio Cántabro de Salud (SCS), rechazando así los recursos presentados por las partes.

En una resolución que no puede recurrirse, la sección primera de la Audiencia no acepta los recursos presentados por los dos investigados en la causa, al entender que sí existen hechos que, "indiciariamente", pueden constituir delito.

Se trata del ex subdirector de Gestión Económica del Servicio Cántabro de Salud (SCS) Francisco Javier González y de Alejandro Rojo, que fue gerente de atención primaria.

El tribunal también desestima el recurso formulado por el Ministerio Fiscal que pretendía incluir en los hechos susceptibles de enjuiciamiento las obras de ampliación del Hospital Virtual, al que se adhirió el PP.

"Sin perjuicio de lo que a la luz de la prueba que se practique en el acto del juicio pudiera resultar, los hechos por los que se acuerda seguir el procedimiento y su carácter, en principio, susceptible de ser encuadrado en el delito de prevaricación, constan suficientemente fundados en términos indiciarios", señala el auto.

El tribunal se refiere a los documentos aportados en la causa, como el informe elaborado por el instructor del expediente que se siguió en la Consejería de Sanidad.

Según indica, este informe apunta que las tres "adjudicatarias de esas obras tienen unas mismas personas de contacto responsable", y que se aprecian "insuficiencias en el soporte documental justificativo del gasto".

También se refiere al informe definitivo de la Intervención General del control financiero de contratación administrativa que, "expresamente", hace constar que las propuestas fueron formuladas por un órgano no competente.

Y alude a "contradicciones entre los plazos indicados de ejecución y los de las memorias", al tiempo que estima que se ha producido "un fraccionamiento del objeto del contrato".

A ello, suma el tribunal el hecho de que el SCS tenía concertado un servicio de mantenimiento integral de todos los centros adscritos a la Gerencia de Atención Primaria, "cuyo objeto lo constituía precisamente el mantenimiento de todos los centros de salud".

NO SE ADMITE EL RECURSO DE FISCALÍA

La Audiencia también desestima el recurso presentado por la Fiscalía, que pretendía incluir en los hechos susceptibles de enjuiciamiento las obras de ampliación del Hospital Virtual. A esta petición se sumó el PP, personado como acusación.

La Audiencia explica que, "pese a la evidencia de las irregularidades en la tramitación administrativa de la contratación puestas de relieve por el interventor general", y a pesar de que "no se puedan negar ciertas sospechas en el sentido apuntado por el Ministerio Fiscal", no cabe apreciar "la existencia de indicios sólidos de que haya habido un fraccionamiento contractual".

El tribunal alude al informe de Intervención que señala que, a pesar de que los cuatro contratos pretendían la realización de obras en el edificio, "en ningún momento se fraccionó el contrato con la finalidad de disminuir la cuantía o eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación".

"La tramitación de estos expedientes como contratos menores individualizados se acordó porque se plantearon y analizaron como obras diferenciadas con aprovechamientos separados y sustantividad propia que permitían una ejecución por separado", subraya el informe de Intervención.

Junto a ello, explica el tribunal que en este momento procesal, en el que se dicta el auto de procedimiento abreviado, no sólo basta con determinar los hechos punibles, sino que además hay que identificar a las personas a las que se les imputan tales hechos.

Así, ni en el recurso del fiscal ni tampoco en el de adhesión del PP se concreta a qué personas se les imputan esos hechos. Por ello, añade, a falta de la determinación subjetiva, cree que lo procedente es rechazar el recurso.

Lo que denunciaba la Fiscalía respecto al Hospital Virtual es que en 2017, el entonces gerente del SCS, Julián Pérez Gil, firmó unos contratos para el Hospital Virtual basándose en las propuestas de Francisco Javier González, a su entender "con la clara finalidad de eludir el sistema de contratación previsto en la Ley de Contratos" y de no cumplir con las premisas de igualdad en la concurrencia.

La Audiencia ha confirmado que queda fuera de la investigación Julián Pérez Gil.

A partir de este auto de la Audiencia, las acusaciones tendrán que presentar sus escritos y se deberá dictar el auto de apertura de juicio oral.

Las defensas también tendrán que presentar sus escritos y se elevará la causa al órgano de enjuiciamiento que corresponda.

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