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El Diario de Cantabria

Anulada la sanción del Ayuntamiento a SIEC tras el incendio del MAS

Se impuso a la constructora una multa de 46.000 euros al entender que había incumplido el contrato de las obras en ese centro cultural

Anulada la sanción del Ayuntamiento a SIEC tras el incendio del MAS

El Juzgado de lo Contencioso ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno de Santander por el cual, a raíz del incendio en el Museo de Arte Moderno de la ciudad (MAS), se impuso a la constructora SIEC una sanción de 46.000 euros al entender que había incumplido el contrato de las obras en ese centro cultural. En una sentencia contra la que cabe recurso, y a la que ha tenido acceso Efe, el juez de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital entiende que el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se impuso esa sanción no fue ajustado a derecho y la anula.

Tras el incendio del Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Santander (MAS) de noviembre de 2017, el Ayuntamiento abrió un expediente sancionador a SIEC que terminó con una penalización económica de 46.000 euros impuesta por incumplimiento del contrato en lo que respecta a la obligación de mantener activadas las alarmas durante las obras. En contra de lo que sostenía el Consistorio, el magistrado afirma que SIEC comunicó su actuación en todo momento y «por los cauces adecuados». Lo que alegaba la constructora es que en ningún momento se desactivó el sistema de alarman sin conocimiento ni autorización de la Administración y que siguió el protocolo de comunicación previo a Codelse, la empresa contratada para el mantenimiento de los sistemas de detección de incendios de las dependencias municipales, que, a su vez, lo debía transmitir a la Administración.

El juez da la razón a SIEC y comparte su argumento de que no incumplió ninguna medida de seguridad ni desactivó la alarma sin conocimiento de la Administración. El magistrado se basa en un hecho que se expuso en las declaraciones de los testigos y peritos y que no se rebatió: que las alarmas estaban desactivadas desde 5 meses antes del incendio, desde junio de 2017. La situación fue, por tanto, «previa» y «prolongada en el tiempo» lo que, bajo el criterio del magistrado, supone que la eventual responsabilidad no debería centrarse de manera puntual en la noche del 20 de noviembre, cuando se produjo el fuego.

Añade que de esa circunstancia (que las alarmas no estaban activadas) tuvo conocimiento Codelse, y que ésta debía comunicar a la Administración cualquier cambio en esos procedimientos. «No obstante, no lo hizo», señala el juez.

Señales. También se explica en la sentencia que tras el incendio se comprobó que las señales registradas en el centro de control pertenecían al sistema de seguridad antirrobo del MAS, y se agrega que para que esta señal pudiera haber sido transmitida después de la intervención de junio «el sistema tuvo que ser restablecido por alguien ajeno a Codelse». Así, según el juez, se deduce «que hubo autorización por una tercera persona, aunque no ha sido identificada».

El magistrado entiende que «no fue una actuación unilateral de la recurrente» (SIEC) «en cuanto que cumplió con su obligación de comunicarlo tanto a esa persona no identificada como a Codelse». «Codelse, como empresa encargada del mantenimiento, debió comunicarlo a la Administración para que se adoptaran las medidas necesarias, pero no lo hizo», concluye el juez.

También destaca en la sentencia que la actuación de la constructora «es acorde a la previsión del proyecto, en cuanto que sólo preveía el desmontaje para la posterior instalación de los sistemas de detección de incendios», y que «no se concretó previsión alguna a su situación durante la obra». 

El juez recalca además que la propia Administración no puede tipificar el incumplimiento en la sanción y que «lo que se hace es atender a la entidad del daño sufrido en un Bien de Interés Cultural y atribuir una responsabilidad general que no se ajusta a lo ocurrido». «Es cierto que el resultado ha sido muy grave, pero la conclusión que se alcanza es que ha podido ser más consecuencia de una cadena de errores» que responsabilidad de la recurrente, que, para el juez, «en todo momento comunicó su actuación con tiempo suficiente y por los cauces adecuados». 

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