19.04.2024 |
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Ambuibérica vulneró el derecho a la vida y la salud los trabajadores

Trabajadores sanitarios ante la puerta de Urgencias de Valdecilla. / CubErO
Trabajadores sanitarios ante la puerta de Urgencias de Valdecilla. / CubErO
Ambuibérica vulneró el derecho a la vida y la salud los trabajadores

El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha estimado parcialmente una demanda del sindicato SCAT contra Ambuibérica, en la que declara la existencia de una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física de los trabajadores por "incumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales" durante los primeros meses de la pandemia.

La sentencia, difundida esta sábado por SCAT, condena a la empresa, que presta el servicio de ambulancias en Cantabria, a proveer a los trabajadores de material de protección y a tomar medida frente a la covid.

Considera, no obstante, que no procede establecer obligación alguna a la empresa en relación a la realización de test, "dado que los mismos están siendo gestionados por la sanidad pública en Cantabria, que realiza los mismos a las personas que presentan síntomas".

Y añade que "lo mismo cabe señalar respecto a la petición de que la empresa proceda a la revisión y actualización de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo".

El juzgado considera acreditado "un tardío cumplimiento" de las medidas de protección de la salud, con riesgo para los trabajadores, en especial, al inicio de la pandemia, que "afortunadamente", dice, ha tenido "una incidencia escasa en cuanto a la afectación concreta de los trabajadores".

En su sentencia ordena a la empresa a proveer, en los casos de traslados de pacientes con diagnóstico de covid o sospechosos, de mascarillas FFP2 y FFP3 para cada trabajador, batas o buzo integral impermeable acorde a su tallaje, guantes y guantes de caña larga, ambos desechables, gafas de protección ocular de montura integral y gel hidroalcohólico.

Además ordena que los centros de trabajo cuenten con bolsas GII y contenedores específicos para depositar la ropa contaminada con agentes biológicos, y con un sistema de recogida, lavado, descontaminación y en su caso, destrucción de la ropa de trabajo expuesta a agente biológicos, especialmente, al covid-19 a cargo de empresa demandada o por una empresa idónea.

También que se provea a los trabajadores de taquilla con doble cuerpo interior, o en su defecto, doble taquilla, de vestuario de recambio, en los casos de exposición a riesgo de contagio, y que se proceda a la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, en estos casos.

Según señala SCAT en un comunicado, la sentencia da continuidad al criterio mantenido por la magistrada en un anterior auto en el que se fijaron medidas cautelares ante la situación producida en la empresa y además "deja expedita la vía individual para que todos aquellos trabajadores afectados puedan reclamar daños y perjuicios".

SENTENCIA

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