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El TSJM anula la creación del nuevo departamento de Humanidades de la URJC

Concluye que se prescindió de "todos los trámites legalmente exigidos para ello"
El TSJM anula la creación del nuevo departamento de Humanidades de la URJC

Concluye que se prescindió de "todos los trámites legalmente exigidos para ello"

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la creación del nuevo departamento de Humanidades de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) al prescindirse en el procedimiento de los trámites de audiencia e informes preceptivos exigidos legalmente para proceder a su puesta en marcha.

En una sentencia, al que tuvo acceso Europa Press, se estima el recurso interpuesto por Ana R. I. y otros 53 recurrentes contra el acuerdo de 26 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos por el que se aprueba la creación de dicho departamento de Humanidades y, en consecuencia, anula la resolución por no ser conforme a derecho.

La propuesta de creación de un nuevo departamento surgió por la iniciativa presentada por el profesor Del Villar el 3 de marzo de 2020, actuando en representación de 61 profesores. Iniciado el procedimiento, se solicitaron diversos informes, siendo dos favorables y tres desfavorables. La Asesoría Jurídica emitió un informe en sentido favorable.

El 22 de junio se modificó la propuesta inicial introduciendo diversos cambios en las áreas de conocimiento asignadas al nuevo Departamento. En concreto, se introdujeron las áreas de 'Antropología Social' y 'Análisis Geográfico Regional', se incorporaron nuevas asignaturas y desaparecieron otras tantas áreas incluidas en la propuesta inicial.

Hasta un total de 46 profesores solicitaron por escrito trámite de audiencia, denegado por la universidad por considerar que este trámite ya había tenido lugar a través de sus órganos de representación. El Consejo de Gobierno aprobó entonces la propuesta con las modificaciones introducidas respecto de la propuesta original.

Los motivos de impugnación planteados en la demanda se sustancian en la nulidad de la resolución porque la iniciativa aprobada, según los denunciantes, procedió de un órgano distinto al legalmente establecido.

Tal iniciativa, según la demanda, que se imputa al vicerrector del Profesorado, "incumplió lo dispuesto en el artículo 18.2 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, que no le atribuye legitimación para instar la iniciativa".

Además, los demandantes sostienen que la propuesta Del Villar no justifica la representación que se atribuye de actuar en nombre de 61 profesores universitarios, por lo que solicitan nulidad por falta de audiencia a los profesores interesados.

En su contestación, la universidad se remitió sustancialmente al informe de la asesoría jurídica emitido durante la tramitación del procedimiento, en el que se justifica la propuesta aprobada.

En concreto, explica que por parte del vicerrector se intentó consensuar la reforma con los departamentos involucrados, no manifestándose oposición a la misma.

Según la URJC, se procedió a elaborar una propuesta con distintos objetivos para ser presentada al Consejo de Gobierno y ser aprobada antes del inicio del curso académico 2020-2021.

NO FUE SOMETIDA A TRÁMITES DE AUDIENCIA

En su argumentación, la Sala pone el acento en el hecho de que la propuesta del vicerrector, de 22 de marzo de 2020, fue aprobada el 26 de junio, lo que permite concluir "sin género de dudas que no fue debidamente sometida a los trámites de audiencia e informes necesarios".

"La urgencia de su aprobación por el inminente inicio del curso académico, el interés del alumnado y de los profesores que se alegan como razones motivadoras de la reforma, no eximen en modo alguno de la obligación de tramitar la propuesta de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido", señala el fallo.

Por lo tanto, el Acuerdo de 26 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, por el que se aprueba la creación del Departamento de Humanidades, ha prescindido de "todos los trámites legalmente exigidos para ello, en concreto y atendiendo al debate planteado, los trámites de audiencia e informes preceptivos".

Los magistrados remarcan que se trata de "trámites esenciales en la instrucción de todo procedimiento administrativo, pues permiten al órgano administrativo disponer de todos los elementos necesarios para tomar la decisión que corresponda".

"El trámite de audiencia es el más cualificado de los trámites del procedimiento administrativo, cuya función es garantizar no sólo los derechos de los posibles interesados afectados, sino también el interés público. La consecuencia de la omisión de estos trámites no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho por ausencia total del procedimiento legalmente establecido", concluye.

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