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El TSJCyL exonera a la CHD de pagar a Iberdrola 265.000 euros que reclamaba por imponer caudales ecológicos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por Iberdrola Renovables Energía contra la decisión de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de negarle una indemnización de 265.000 euros por la revisión de los títulos concesionales correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos de Ambasaguas y Vegacervera por los caudales ecológicos establecidos para la cuenca del río Duero.
El TSJCyL exonera a la CHD de pagar a Iberdrola 265.000 euros que reclamaba por imponer caudales ecológicos

VALLADOLID, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por Iberdrola Renovables Energía contra la decisión de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de negarle una indemnización de 265.000 euros por la revisión de los títulos concesionales correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos de Ambasaguas y Vegacervera por los caudales ecológicos establecidos para la cuenca del río Duero.

Iberdrola pretendía que se condenara a la Administración a indemnizarla por la imposición de esos caudales y reclamaba 74.229,45 euros para el año 2016, 78.310,68 euros para el año 2017 y 112.670,58 euros para el año 2018.

Además, pedía que se obligara a la CHD a abonar la indemnización para los años siguientes hasta la expiración del título concesional sobre la base de la fórmula de cálculo establecida en los informes periciales aportados con la demanda, según han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, establece que "teniendo en cuenta los títulos concesionales mencionados, ha de señalarse, en línea con lo afirmado por la Abogacía del Estado, que el establecimiento de los caudales ecológicos de que se trata no comporta en este caso la necesidad de la revisión de las concesiones mencionadas, pues el cumplimiento de aquellos está implícito en esos títulos concesionales".

Así, entiende que la concesión al uso privativo del dominio público se otorga según lo legalmente establecido y no garantiza la disponibilidad del caudal concedido, como dispone el Texto Refundido de la Ley de Aguas. "Por ello, como se señala en la condición quinta del aprovechamiento de Vegacervera, la Administración no ha de responder por la falta o disminución del caudal concedido, proceda de error o de cualquier otra causa", recoge el fallo.

OBLIGACIÓN LEGAL

Los magistrados explican que en este caso, el establecimiento de los caudales ecológicos deriva no de la mera voluntad de la Administración sino de la Ley, de las citadas Leyes de Aguas y del Plan Hidrológico Nacional. En este aspecto también citan la condición 17ª del aprovechamiento de Vegacervera de la que resulta que "el concesionario queda sujeto a cuantas obligaciones se establezcan en las leyes y en los reglamentos".

Esto también sucede en relación con el aprovechamiento de Ambasaguas, en el que se establece que el concesionario está obligado a cumplir en la explotación las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para la conservación de las especies, "lo que supone que tenía que respetar un caudal mínimo".

En esta línea, los magistrados entienden que el hecho de que el caudal ecológico establecido sea superior al mínimo previsto en esa Ley de Pesca Fluvial de 1942 "no determina que la Administración deba indemnizar a la recurrente por aquel, máxime cuando casi la mitad del aprovechamiento -4.200 litros/segundo- fue concedido a precario en la mencionada resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 14 de noviembre de 1959".

La sentencia señala que el contenido de las cláusulas concesionales -las mencionadas condiciones- pone de manifiesto "la subordinación de los citados aprovechamientos hidroeléctricos al interés público en general y al mantenimiento de un caudal suficiente para la vida piscícola en particular".

Por todo ello, fallan que no procede la revisión de las concesiones que pretende Iberdrola por los caudales ecológicos litigiosos, pues, utilizando las palabras del Tribunal Supremo en la citada sentencia de 20 de enero de 2015, "con esos caudales la recurrente no deja de recibir la asignación debida en esas concesiones".

El TSJCyL exonera a la CHD de pagar a Iberdrola 265.000 euros que reclamaba por imponer caudales ecológicos
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