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El TSJCV revoca la readmisión de la directiva despedida de EMT tras la estafa millonaria y ve procedente su despido

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha revocado la readmisión de la directiva despedida de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia tras la estafa millonaria y ve procedente su despido por "falta absoluta de criterio" y "grave negligencia".
Archivo - Línea C1 de la EMT de València
El TSJCV revoca la readmisión de la directiva despedida de EMT tras la estafa millonaria y ve procedente su despido

VALENCIA, 23 (EUROPA PRESS)

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha revocado la readmisión de la directiva despedida de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia tras la estafa millonaria y ve procedente su despido por "falta absoluta de criterio" y "grave negligencia".

Así se desprende de la resolución, facilitada por el tribunal valenciana, en la que los jueces estiman el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil pública y revocan la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que daba la razón a la directiva y declaraba la improcedencia de su cese. Condenaba a la EMT a readmitir a la trabajadora o, alternativamente, pagarle una indemnización cercana a los 199.000 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido.

La directiva, Celia Zafra, fue despedida en septiembre de 2019 por la EMT --llevaba trabajando en la mercantil desde noviembre de 1981-- tras sufrir una estafa informática por un importe superior a los cuatro millones de euros. Esta estafa se investiga por vía penal.

Contra esta decisión, la afectada, que cobraba 4.800 euros mensuales, presentó una demanda y el juzgado le dio inicialmente la razón. No obstante, el TSJCV, tras estudiar la resolución, la anula en base a diferentes argumentos.

En primer lugar, estima que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, "constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado, además, un perjuicio sustancial para la empresa demandada".* Igualmente, añaden las magistradas, "ha comprometido la reputación de otros trabajadores, que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa a través de la utilización fraudulenta de sus firmas".* Para la Sala, el hecho de que la C.Z.R. no confirmara con sus superiores el conocimiento que éstos tenían de la Oferta Pública de Acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, "evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada".* "La actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos (...) ya que resulta cuanto menos extraño que una empresa municipal de transportes realice una OPA a una empresa china", establece la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.* Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para la supuesta OPA y "carecía de toda justificación", abunda la resolución judicial. Además, estima que la petición de dichos documentos por los estafadores "debió de haber puesto en alerta a la demandante sobre el carácter fraudulento de la operativa en la que estaba participando". "Le era exigible un mayor celo en la salvaguarda de la documentación de la empresa demandada que el que pudiera serle requerido a un trabajador no directivo", apostilla.* Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y que está calificada como una falta muy grave por el Laudo de Obligado Cumplimiento que establece el régimen de faltas y sanciones en la EMT.* La sala de lo Social del Alto Tribunal Valenciano concluye que la sanción de despido es por tanto "proporcionada" a la gravedad de este incumplimiento contractual.* No obstante, aprecia también un motivo justificado para declarar la procedencia del despido en el hecho de que la trabajadora ocultara a la empresa, en el marco de la investigación interna del fraude, que había enviado los documentos antes mencionados, que fueron "los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las órdenes de transferencia".

El TSJCV revoca la readmisión de la directiva despedida de EMT tras la estafa millonaria y ve procedente su despido
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