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El TS señala que un marido agresor no puede pretender arrogarse la defensa de los derechos de su esposa

Confirma la condena por agredir sexualmente a su mujer y después lavarla
El TS señala que un marido agresor no puede pretender arrogarse la defensa de los derechos de su esposa

Confirma la condena por agredir sexualmente a su mujer y después lavarla

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado los nueve años y medio de cárcel por agresión sexual y maltrato en el ámbito familiar a un hombre que alegaba una vulneración de sus derechos por no haberse informado a la denunciante, su mujer y víctima, del derecho a no declarar en su contra, ya que él era su esposo. Los magistrados dicen que no está "legitimado" para defender los derechos de ella.

Todo sucedió en mayo de 2015, meses después de que acabara la convivencia del matrimonio, cuando la mujer fue hasta la casa de su suegro a debatir con quién se quedaba un perro que ambos tenían en común y, allí, su todavía marido la agredió sexualmente a la fuerza. Después, según consta en la sentencia, la enganchó del pelo y la llevó al baño, donde la metió en la bañera y le lavó todo el cuerpo.

Condenado, el agresor recurrió al Supremo, que ha sido tajante al señalar que si bien es cierto que un testigo puede no declarar contra un familiar, en este caso el "vínculo de solidaridad" cede y tiene preferencia el interés de la víctima a que se sancionen los hechos, según una sentencia a la que ha accedido Europa Press.

En concreto, los hechos fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Barcelona, que además impuso al agresor pagar a la víctima 6.200 euros por daños morales y las lesiones ocasionadas, así como cinco años más de libertad vigilada al salir de prisión.

LA MUJER QUISO DECLARAR

Los magistrados de la Sala de lo Penal se oponen a la pretensión del agresor, ya que la víctima, por un lado, ejercía la acción penal y, por otro, ella tampoco pidió no declarar, por lo que el recurrente no está "legitimado para la defensa de derechos ajenos".

Un segundo motivo alegado por el condenado fue que la traductora que ayudó al tribunal juzgador durante la declaración en el juicio de la víctima, de origen sueco, mintió o tuvo errores de traducción.

"En todo caso, una lectura de la totalidad de la traducción presentada permite apreciar que, aunque no son coincidentes la traducción efectuada en el juicio oral y la que el acusado defiende como traducción correcta, la que se realizó en el plenario coincide en contenido con la traducción que la defensa sostiene correcta", indican los magistrados del TS para rechazar este otro motivo.

De igual forma, el Supremo desestima que la víctima, como defendía el agresor, mintiera para "atribuir falsamente" esa agresión sexual, "dado que el matrimonio carecería de obligaciones paternofiliales y económicas comunes, no existiendo por tanto ninguna traba para materializar una plena ruptura, más aún cuando la denunciante disfrutaba ya de una nueva relación sentimental".

El TS señala que un marido agresor no puede pretender arrogarse la defensa de los derechos de su esposa
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