11.05.2024 |
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TS avala la decisión del TSJ andaluz que denegó que la Junta exigiera pasaporte Covid o PCR para ocio nocturno

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA), de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado COVID digital de la Unión Europea (UE) o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.
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TS avala la decisión del TSJ andaluz que denegó que la Junta exigiera pasaporte Covid o PCR para ocio nocturno

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA), de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado COVID digital de la Unión Europea (UE) o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.

El Supremo comparte con el TSJA la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida. Por ello, coincide con el TSJA en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.

((HABRÁ AMPLIACIÓN))

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