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El TS avala la absolución de un acusado de abusar de su hija al no ser "consistente" el testimonio

El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir un recurso de casación formulado contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un varón de un supuesto delito de abusos sexuales continuados sobre su propia hija, entre otros aspectos porque la supuesta víctima de tales hechos "no prestó un relato consistente" y el mismo no fue "suficientemente corroborado por los informes clínicos, la testifical de referencia o la pericial de los profesionales que habían tenido contacto con la menor".
El TS avala la absolución de un acusado de abusar de su hija al no ser "consistente" el testimonio

SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha resuelto no admitir un recurso de casación formulado contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un varón de un supuesto delito de abusos sexuales continuados sobre su propia hija, entre otros aspectos porque la supuesta víctima de tales hechos "no prestó un relato consistente" y el mismo no fue "suficientemente corroborado por los informes clínicos, la testifical de referencia o la pericial de los profesionales que habían tenido contacto con la menor".

En concreto, en esta sentencia de fecha 3 de febrero recogida por Europa Press, el Supremo detalla que el recurso de casación se dirige contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que declaró la libre absolución de un varón acusado de un presunto delito de abusos sexuales continuados sobre su propia hija, cuando la misma contaba con menos de 16 años de edad.

Según la sentencia inicial de la Sección tercera de la Audiencia, emitida en junio de 2021, el encartado convivía con su esposa y su hija en el domicilio familiar "hasta que se produjo la separación" de la pareja en 2015, tras lo cual fue establecido respecto a la hija "un régimen de estancia, visitas y comunicación con el progenitor no custodio de dos días intersemanales y fines de semanas alternos, con derecho de pernocta, las cuales deberían realizarse con supervisión de la abuela paterna".

Según la Audiencia, en marzo de 2017, el Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla "acordó la prohibición de que el encausado se acercara a su hija, a su domicilio o centro escolar a una distancia inferior de 500 metros y su comunicación personal", mientras el Juzgado de Primera Instancia número seis acordó en paralelo "la supresión del régimen de visitas".

SIN QUE QUEDASE "ACREDITADO"

En ese contexto, la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia declaraba que "no ha quedado acreditado que el acusado tanto antes de su separación matrimonial y en cualquier caso en la primera semana del mes de julio de 2015, durante el tiempo en el que convivía con la menor en el mismo domicilio familiar; como con posterioridad a la misma con motivo del ejercicio del régimen de visita, en concreto en el fin de semana entre los días 20 a 22 de enero de 2017, aprovechando la ocasión que le brindaba las estancias de la menor en el domicilio de la abuela paterna, efectuara tocamientos en los órganos sexuales de la menor, genitales y glúteos, tras bajarle la ropa interior y los pantalones, así como que le exhibiera su pene mientras se lo tocaba".

Frente a dicha sentencia absolutoria, la exmujer del acusado y madre de la menor interpuso un recurso de casación ante el Supremo, alegando hasta seis motivos, todos ellos desestimados no obstante por el TS en esta nueva sentencia.

A la hora de rechazar tales motivos, el Supremo considera que la Sección Tercera de la Audiencia "valoró con rigor las pruebas de las que dispuso", exponiendo entre otros aspectos que "el relato de la menor, en la prueba preconstituida, no fue espontáneo e hilvanado y se limitaba a responder a lo que le preguntaban", apreciando el tribunal "contradicciones respecto a los lugares y momentos donde sucedían los hechos" y que dicho testimonio "tampoco se compadecía con lo que la menor había relatado a las testigos de referencia", así como que el informe forense "no reflejaba lesiones genitales, perigenitales ni en otras partes del cuerpo".

EL TESTIMONIO DE LA MENOR

Del mismo modo, el Supremo recuerda que la Audiencia ha valorado que el informe psicológico no detectó en la menor "datos que apoyaran un diagnóstico compatible con la existencia de violencia sexual", insistiendo en que "la menor no prestó un relato consistente, situado en tiempo y espacio, que no resultaba suficientemente corroborado periféricamente por los informes clínicos, la testifical de referencia, o la pericial de los profesionales que habían tenido contacto con la menor".

"La sala de instancia consideró que fue insuficiente la prueba practicada en orden a acreditar que el acusado cometiera actos sexuales sobre la menor. Por ello, y en virtud del principio 'in dubio pro reo', se vio abocada a dictar una sentencia absolutoria respecto del acusado, con lo que no cabe apreciar la vulneración de los derechos fundamentales invocados", resume el Supremo.

"No se ha producido la lesión de los derechos constitucionales que se invocan, pues el tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de la experiencia", concluye el Supremo, que zanja así la no admisión del recurso de casación de la madre.

El TS avala la absolución de un acusado de abusar de su hija al no ser "consistente" el testimonio
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