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El TJUE exime a un país de analizar el asilo a un refugiado en otro Estado

Bruselas, 22 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó este martes que un Estado miembro no está obligado a examinar una solicitud de asilo de una persona que ya tiene el estatus de refugiado en otro país de la Unión, aunque recordó que las directivas europeas también obligan a que se vele por el mantenimiento de la unidad familiar en estas situaciones.

El TJUE exime a un país de analizar el asilo a un refugiado en otro Estado

Bruselas, 22 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó este martes que un Estado miembro no está obligado a examinar una solicitud de asilo de una persona que ya tiene el estatus de refugiado en otro país de la Unión, aunque recordó que las directivas europeas también obligan a que se vele por el mantenimiento de la unidad familiar en estas situaciones.

El TJUE con sede en Luxemburgo afirmó que la legislación comunitaria "no se opone" a que un Estado miembro inadmita una solicitud de este tipo si otro Estado ya ha concedido el estatuto de refugiado al solicitante aun cuando este tenga en ese país un hijo menor no acompañado que recibe protección.

Sin embargo, al tomar estas decisiones las autoridades también tienen que aplicar la directiva que obliga a los Estados de la UE a "velar por el mantenimiento de la unidad familiar mediante el establecimiento de una serie de ventajas en favor de los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional" siempre que el familiar cumpla una serie de condiciones que recoge la legislación europea.

"El hecho de que el progenitor y su hijo menor de edad hayan seguido rutas migratorias diferentes antes de reunirse en el Estado mienbro en el que el hijo goza de protección internacional no impide que el progenitor sea considerado miembro de la familia de dicho beneficiario", explica el TJUE.

El caso remitido a la justicia europea por los tribunales belgas es el de un hombre que obtuvo el estatus de refugiado en Austria en 2015 y un año después viajó a Bélgica para reunirse con sus hijas, una de ellas menor, que recibían protección en este país.

Bélgica declaró inadmisible la solicitud del padre, que impugnó la decisión con el argumento de que este tipo de decisiones deben tener en cuenta "el derecho al respeto de la vida familiar y la obligación de tomar en consideración el interés superior del menor". EFE

lzu/mb/jac

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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