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El TC tumba las deducciones fiscales impulsadas en Asturias para favorecer a sectores afectados por la pandemia

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra las deducciones fiscales impulsadas por el Principado de Asturias para paliar el impacto provocado por la Covid-19.
El TC tumba las deducciones fiscales impulsadas en Asturias para favorecer a sectores afectados por la pandemia

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra las deducciones fiscales impulsadas por el Principado de Asturias para paliar el impacto provocado por la Covid-19.

En concreto el TC declara nulo e inconstitucional el artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. Ese artículo contemplaba deducciones fiscales en sectores especialmente afectados por la pandemia. Y el Ejecutivo lo recurrió alegando que este precepto podría exceder las competencias del Principado e incumplir el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

El TC ha estimado también el recurso de inconstitucionalidad presentado por los senadores del Grupo Parlamentario Popular contra un apartado de la ley de Presupuesto Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 que marcaba los requisitos para la concesión directa de subvenciones. Ahora el tribunal de garantías acuerda anular ese apartado quinto.

Los senadores que recurrieron ese punto de los presupuesto consideraban que se habían podido vulnerar los artículos 23 y 134.2 de la Constitución, por omitir la remisión de información al Parlamento autonómico de la relación trimestral de subvenciones concedidas de forma directa.

POLICÍAS LOCALES DE MADRID

El tribunal también ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre dos disposiciones transitorias de la Ley 1/2018, de 22de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Así, falla que se deben declarar la disposición transitoria primera, apartado 1, y la tercera nulas. La primera señalaba que los miembros de los cuerpos de policía local que a la entrada en vigor de la ley ocuparan plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional y tuviesen la titulación académica correspondiente, quedarían directamente integrados en las correspondientes categorías.

La disposición tercera resaltaba que la integración en subgrupos de clasificación profesional prevista en la presente Ley no implicaría necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.

LEY DE PROTECCIÓN DEL LITORAL

Por otro lado, el pleno ha decidido rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

Este recurso fue anunciado en mayo de 2021 en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, y la entonces portavoz María Jesús Montero señaló que menoscababa e invadía las competencias propias de la Generalitat que no puede, a su vez, otorgarlas a los Ayuntamientos.

Precisó que en concreto, el Ejecutivo solicitaba la impugnación de los artículos 20.1.b y 30.d, porque otorgan competencias a los ayuntamientos para autorizar actividades previstas en el plan, por ejemplo sobre las playas, eventos deportivos o eventos culturales u otras ocupaciones que se hacen con instalaciones desmontables.

Por otro lado, se ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad referente al inciso "cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias" del artículo 41.9.2.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El fallo acuerda declarar la inconstitucionalidad y nulidad de ese inciso que se enmarca en un artículo referido al impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias. Indicaba ese punto que de la cuota íntegra se deducirían el 50 por ciento cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias.

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