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EL TC desestima el recurso de ANC contra la multa de Protección de Datos: no se lesionó su derecho a la tutela judicial

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el amparo presentado por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) contra la multa de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) al entender que no se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva por atribuirle responsabilidad individual a la entidad ANC porque participaba conjuntamente con Òmnium Cultural en las actividades de diseño y ejecución de la encuenta previa al 9-N.
EL TC desestima el recurso de ANC contra la multa de Protección de Datos: no se lesionó su derecho a la tutela judicial

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el amparo presentado por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) contra la multa de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) al entender que no se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva por atribuirle responsabilidad individual a la entidad ANC porque participaba conjuntamente con Òmnium Cultural en las actividades de diseño y ejecución de la encuenta previa al 9-N.

Así lo explica el ponente, el magistrado Enrique Arnaldo, en la resolución del TC por la que se desestimaba el recurso de amparo contra las multas de 240.000 euros que le impuso la Agencia de Protección de Datos por la encuesta que acometieron para la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014 y por la falta de seguridad en la custodia de los datos de sus propios socios, que acabaron siendo difundidos por Anonymus en una red social.

El Alto Tribunal señala que el objeto del recurso era el auto del Supremo relativo al recurso de casación que se presentó tras la sentencia de la Audiencia Nacional de 20219. En esa resolución, los magistrados de la Sección Primera de la AN desestimaban los recursos planteados por la ANC contra esas dos sanciones, la primera por infracción muy grave y la segunda por infracción grave de la Ley de Protección de Datos, ya que entendían que ambas fueron impuestas "conforme a derecho".

En cuanto a la falta muy grave, se cometió en los meses de octubre y noviembre de 2014, cuando Omnium, que ya fue sancionada a 200.000 euros, y ANC acometieron lo que llamaron "Gigaencuesta" que llegó a 3 millones de hogares con un formulario de seis preguntas que arrancaba con la pregunta "Si Cataluña fuera un Estado tendría entre 8.000 y 16.000 millones de euros más: ¿Cómo cree que se debería gastar?".

Aquella encuesta se desarrolló por correo postal y mediante 30.000 voluntarios repartidos por áreas geográficas con visitas puerta a puerta. "Los encuestadores cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban", explicaba la sentencia, en la que se detalla que los resultados eran enviados después a Omnium, cuyo recurso ante el TC de momento sigue pendiente de decisión.

El TC recuerda ahora que la encuesta se realizó tratando no solo los datospersonales de los encuestados que dieron su consentimiento expreso y por escrito, sino también los de aquellos que no lo dieron, lo que constituye un incumplimiento del art. 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, a la sazón aplicable, constitutivo de infracción muy grave conforme al art. 44.4.b) de dicha ley.

DATOS DE 53.818 PERSONAS

En todo ese proceso, decía la AN, la ANC trató los datos personales de los encuestados "sin el consentimiento reforzado" que requiere la ley en este tipo de consultas. Además, si bien después de la encuesta sólo se iban a guardar los datos de aquellos que lo hubieran autorizado, "figura acreditado" que "no se había procedido a la separación física de la parte destinada a registrar las respuestas y la parte destinada a recabar datos de carácter personal".

En cuanto a la segunda sanción, la ANC tiene inscrito en el Registro General de Protección de Datos una base denominada "Associats" con datos personales de socios, colaboradores y simpatizantes, a partir de la cual creó un fichero en el que esas personas podían acceder con su DNI para apuntarse a una asamblea.

El 4 de septiembre de aquel año, un grupo autodenominado Anonymous Cataluña publicó en su perfil de Facebook datos de socios de ANC a partir de aquel fichero creado para la asamblea con 53.818 personas. Para los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de la AN quedó probada la falta de medidas adecuadas para garantizar la seguridad de aquellos datos, por lo que confirma la sanción que impuso por ello la Agencia de Protección de Datos.

LIBERTAD IDEOLÓGICA

El TC descarta asimismo que la sentencia impugnada haya incurrido en una lesión refleja o indirecta de la libertad ideológica, de la libertad de expresión y del derecho de asociación de la entidad ANC, por cuanto la interpretación que de la normativa aplicable al caso lleva a cabo la Audiencia Nacional no puede ser tildada de arbitraria, ilógica o infundada, ni cabe apreciar que otorgue un alcance desmedido al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Además, señala el TC que "no resulta en modo alguno irrazonable inferir, como se hace en la sentencia impugnada, que la posibilidad de conocer, a través de la encuesta, el posicionamiento de las personas encuestadas en relación con el proceso soberanista de Cataluña, implica conocer la opinión política (vale decir la posición ideológica) de estas al respecto".

Indica asimismo que la sentencia impugnada no incurre en ningún defecto de motivación lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva por no precisar qué concretas actividades del tratamiento (...) ejecutó la entidad ANC. "Ello es irrelevante para determinar si esta entidad es responsable del tratamiento y en qué medida lo es. Lo decisivo es, como señala la sentencia impugnada, el poder de decisión sobre la finalidad y uso del tratamiento, y resulta acreditado, como se razona en la sentencia, que el poder de decisión de la entidad ANC se proyectó sobre todo el tratamiento de datos personales asociado a la gigaencuesta", recuerda.

INTENCIONALIDAD

Por otro lado, la resolución recuerda que la ANC alegó que la sentencia impugnada se apoyaba en un razonamiento ilógico al examinar el principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, dado que rechazó aplicar la atenuante de falta de intencionalidad de la entidad, al apreciar que existió intencionalidad y culpabilidad en su conducta, cuando previamente había situado el elemento subjetivo de la sanción en la falta de diligencia.

Pero el TC dice que la sentencia impugnada dio a la pretensión de la ANC "una respuesta suficientemente motivada" y confirmó el criterio de la AEPD de aplicar la sanción inferior en grado a la que en principio correspondería porque la asamblea cesó en el tratamiento ilícito de datos y separó las respuestas de la parte que recogía la identidad y el consentimiento tras el requerimiento.

EL TC desestima el recurso de ANC contra la multa de Protección de Datos: no se lesionó su derecho a la tutela judicial
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