16.04.2024 |
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El Supremo rechaza dejar en suspenso los indultos y volver a encarcelar a los líderes del 'procès'

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes la petición de tres dirigentes de Ciudadanos de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del 'procés' condenados a penas de prisión, al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión 'inaudita parte', es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.
El Supremo rechaza dejar en suspenso los indultos y volver a encarcelar a los líderes del 'procès'

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes la petición de tres dirigentes de Ciudadanos de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve acusados en la causa del 'procés' condenados a penas de prisión, al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión 'inaudita parte', es decir, sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno.

De este modo, se rechaza la petición de la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, y otros dos ex diputados del Parlament de Cataluña que buscaban que el alto tribual procediera de nuevo a la encarcelación de los concenados por sedición y malversación por el 'procés' independiente en Cataluña.

Los magistrados ordenan ahora tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando a la Abogacía del Estado como contraparte un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos.

Entre otros argumentos, el Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión.

"Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados", indica el tribunal.

(HABRÁ AMPLIACIÓN)

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