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El Supremo corrige al TSJ de Madrid y ordena reexaminar el permiso de exportación temporal de un Sorolla

Estima el recurso de un familiar del artista y ordena realizar una valoración sin otorgar un plus a periciales de la Administración
El Supremo corrige al TSJ de Madrid y ordena reexaminar el permiso de exportación temporal de un Sorolla

Estima el recurso de un familiar del artista y ordena realizar una valoración sin otorgar un plus a periciales de la Administración

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que consideró ajustada a derecho la resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de 2017 por la que se ratificó la denegación del permiso de exportación temporal con posibilidad de venta del cuadro 'Fin de jornada' de Joaquín Sorolla. Así, ha ordenado que se reexamine dicho permiso sin otorgar un plus de credibilidad a varios informes periciales aportados por la Administración.

En una sentencia de 17 de febrero, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de Eduardo Lorente-Sorolla y ha ordenado la retroacción de actuaciones para que el TSJ de Madrid dicte una nueva sentencia, con práctica de diligencias finales si lo estima pertinente, en la que realice una valoración de la prueba sin otorgar un plus de credibilidad a determinados informes periciales por el solo hecho de provenir de la Administración.

Los magistrados han explicado que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictámenes -al igual que cualquier otro dictamen pericial- han de ser valorados de manera libre y motivada, pero teniendo en cuenta tres consideraciones adicionales.

En primer lugar, han subrayado que no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte, ya que en este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad, porque quien es parte no es imparcial.

Según el tribunal, cuando esto ocurre "el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qué punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales".

En segundo lugar, los magistrados han señalado que "no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir". Y han insistido en que por mucha que sea la capacitación técnica o científica de la concreta persona, "no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía con respecto a la Administración activa". Según el Supremo, este aspecto debe también ser ponderado por el juzgador.

En tercer lugar, la Sala ha indicado que seguramente también habrá supuestos en que los informes de origen funcionarial, "aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial", algo que ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones. En ese caso, dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados.

MOTIVACIÓN INSUFICIENTE

En el caso concreto examinado, el Supremo ha resaltado que el TSJ de Madrid no ha hecho ningún análisis comparativo de los argumentos desarrollados en los distintos informes y dictámenes recogidos en las actuaciones, y ha basado su decisión fundamentalmente en una pretendida "mayor objetividad e imparcialidad" de los expertos al servicio de la Administración.

Los magistrados han considerado que ello "no es lo que la ley requiere", ya que el TSJ "habría debido examinar la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, e incluso el prestigio profesional de su autor".

Así, ha insistido el TSJ madrileño se limitó a "decir que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor credibilidad a éste último". A su juicio, la sentencia impugnada "no sólo no aporta una motivación suficiente del modo en que se ha formado su convicción sobre los hechos, sino -lo que es peor- termina por otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes provenientes de la Administración".

En la sentencia, la Sala ha señalado que es necesario examinar los dictámenes periciales críticamente, "sin otorgar automáticamente mayor fuerza a algunos de ellos por el solo hecho de provenir de la Administración".

El Supremo ha puntualizado que, al admitir en su momento el recurso de casación y ahora al resolverlo, "no ha entrado en absoluto a examinar si la valoración de la prueba es acertada". "Tan es así que nada de lo dicho en esta sentencia permite inferir si esta Sala considera que el cuadro 'Fin de jornada' reúne o no reúne las características que legalmente justifican una denegación de la solicitud de la autorización de exportación", ha añadido la Sala.

Según consta en la resolución, los magistrados se han limitado a "constatar" que la sentencia impugnada se basa en una "visión errónea de las normas reguladoras de la valoración de la prueba, especialmente en lo que atañe a los informes y dictámenes provenientes de la Administración".

Por ello, han acordado devolver las actuaciones al TSJ de Madrid para que -con práctica de diligencias finales si lo estima pertinente- dicte nueva sentencia, ajustándose en la valoración de la prueba a lo indicado en la resolución del Supremo.

El Supremo corrige al TSJ de Madrid y ordena reexaminar el permiso de exportación temporal de un Sorolla
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