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El Supremo avala la decisión del TSJA de denegar la exigencia de pasaporte Covid o PCR para ocio nocturno

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Gobierno andaluz contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.
Archivo - Terrazas de bares de copas en Sevilla, en foto de archivo.
El Supremo avala la decisión del TSJA de denegar la exigencia de pasaporte Covid o PCR para ocio nocturno

MADRID/SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Gobierno andaluz contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.

El Supremo comparte con el TSJA la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, para todos los municipios de la Comunidad con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución.

El Alto Tribunal coincide con el TSJA en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas. La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendía que era competente para analizar dicha ratificación judicial, puesto que la medida de implantar el pasaporte Covid para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal.

Para ello, el Alto Tribunal andaluz basaba su decisión en el hecho de que "implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible", y con el principio de no discriminación, "en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado".

((HABRÁ AMPLIACIÓN))

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