18.04.2024 |
El tiempo
ALERTA El Diario de Cantabria

La Plataforma Mezquita-Catedral, satisfecha con la providencia del Supremo sobre la segunda puerta

La Plataforma 'Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de Todxs' ha recibido "con satisfacción la histórica y muy relevante providencia del Tribunal Supremo (TS), que ha decidido no admitir los recursos de casación interpuestos, tanto por la Junta de Andalucía, como por la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, ante la sentencia del TSJA de 2020 que anuló el permiso que dio la Junta al Cabildo para abrir una segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba".
Archivo - Interior de la segunda puerta de la Mezquita de Córdoba, cubierta por una lona con la imagen de la celosia retirada
La Plataforma Mezquita-Catedral, satisfecha con la providencia del Supremo sobre la segunda puerta

CÓRDOBA, 21 (EUROPA PRESS)

La Plataforma 'Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de Todxs' ha recibido "con satisfacción la histórica y muy relevante providencia del Tribunal Supremo (TS), que ha decidido no admitir los recursos de casación interpuestos, tanto por la Junta de Andalucía, como por la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, ante la sentencia del TSJA de 2020 que anuló el permiso que dio la Junta al Cabildo para abrir una segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba".

De hecho, según ha recordado la platatorma en un comunicado, "la sentencia del alto tribunal andaluz vino a refrendar otra", dictada en 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba, "y es a este juzgado al que le corresponde ahora la ejecución de la sentencia", ratificada en 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga a reponer la celosía retirada en 2017 para abrir la mencionada segunda puerta.

Por ello, ahora, la plataforma ha reclamado "la restitución de la celosía eliminada del muro del Patio de los Naranjos a la mayor brevedad, además de la reparación del daño causado. En cuanto a la celosía, perteneciente a la intervención en el muro Norte por Rafael de la Hoz en 1972, este colectivo desea que se encuentre bien conservada y custodiada por la administración competente en la tutela del patrimonio, la Junta de Andalucía".

Estas cuatro celosías de De la Hoz, según ha indicado la plataforma, "ya formaban parte del monumento en 1984, cuando la Mezquita fue declarada Patrimonio Mundial, y también en la ampliación del título a Patrimonio de la Humanidad en 1994, así como en 2014, cuando la Mezquita Catedral fue declarada Valor Universal Excepcional".

A juicio de 'Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de Todxs', la sentencia, que ya es "firme, pone en evidencia la gestión abusiva y arbitraria del universal monumento", tal y como el colectivo ciudadano ha venido "denunciando en la última década, desde que se conociese el primer y ambicioso proyecto del Cabildo en el muro Norte de la Mezquita, que más tarde derivó en el proyecto de abrir una segunda puerta para el paso de las procesiones al interior del templo, tanto en Semana Santa como fuera de esta temporada".

La sentencia, que ahora se confirma, al no admitir a trámite el TS los recursos de la Junta y las cofradías, "es taxativa a la hora de subrayar que la polémica actuación del Cabildo, que tuvo el permiso de la Junta de Andalucía, se ejecutó vulnerando normas fundamentales recogidas en la Ley de Patrimonio Histórico, ya que la retirada de la celosía de madera maciza del arco número 17 no respondía a ninguno de los supuestos de conservación, restauración y rehabilitación previstos en la legislación autonómica".

Es más, según ha señalado la plataforma, el TSJA "también lanzó un severo reproche a la Junta de Andalucía por autorizar una obra que se salta claramente la Ley y lesiona de forma grave la integridad de un monumento Patrimonio Mundial de la Unesco", argumentando que "las restauraciones deben respetar las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyen un valor propio del bien".

Además, la Junta "recibió hasta 12 advertencias previas por parte de la familia De La Hoz-Castanys, así como de Icomos España e Icomos Internacional, a través de varios informes sobre la intervención. Por tanto, la Junta de Andalucía otorgó dicha autorización con total conocimiento de causa".

Por eso, "ni los arquitectos conservadores, que trabajan a las órdenes del Cabildo, ni la Consejería de Cultura", en opinión de la plataforma, "han cumplido su cometido de proteger y salvaguardar los valores patrimoniales integrados en el edificio", mientras que "la Iglesia católica, tal y como recoge el fallo judicial, ha antepuesto intereses de segundo orden, como es el paso de las cofradías, a su deber de conservar todos los elementos relevantes del edificio, incluida la celosía desmantelada".

A esto se suma que "la sentencia da la razón al informe emitido por Icomos España en 2015, que ya advirtió que la supresión de la gran reja de cedro macizo representaba una amputación inadmisible, porque era una parte inseparable de la Mezquita, y estas graves reservas expresadas en dicho informe no fueron contradichas por la Unesco en un dictamen posterior".

El colectivo patrimonialista confía en que "la jurisprudencia que sienta la sentencia persuada al Cabildo de seguir gestionando la Mezquita de Córdoba desde la arbitrariedad, y a la Junta de Andalucía de mirar para otro lado cuando se vulneren principios básicos de la Ley de Patrimonio Histórico".

Para la plataforma, "la sentencia del TSJA", que ya es firme, justifica "la urgente necesidad de dotar al conjunto monumental de un Plan Director que estipule un marco regulatorio claro para su gestión, y que frene, de una vez por todas, la caprichosa administración del edificio por parte del Cabildo, empeñado desde hace años en arrinconar los valores andalusíes del templo, contraviniendo los principios reconocidos en la declaración de Patrimonio Mundial de la Unesco"·.

LEY DE PATRIMONIO

Por otro lado, la Plataforma 'Mezquita-Catedral de Córdoba. Patrimonio de Todxs', ha presentado ante el Ministerio de Cultura y Deportes "un pliego de alegaciones a la modificación de la Ley del Patrimonio Histórico que tramita el Gobierno, con el objeto de que la nueva norma refuerce la protección de los valores inmateriales de los monumentos de especial valor y garantice que su interpretación sea desarrollada profesionalmente".

En opinión de la plataforma, hasta ahora la normativa ha focalizado sus esfuerzos en la conservación material de los bienes culturales, "pero ha desatendido la tutela de su significado histórico o artístico y la correcta interpretación de sus valores intangibles".

Por eso, lo que el colectivo patrimonialista cordobés pretende con su propuesta de modificación es que "la Ley obligue a los poseedores de bienes culturales a garantizar su interpretación de acuerdo con los valores patrimoniales que justificaron su declaración, y sin alterar su integridad, autenticidad y significado".

De esta forma, la plataforma quiere "evitar casos como el de la Mezquita-Catedral de Córdoba, objeto de una sistemática adulteración de su identidad histórica por parte de la Iglesia Católica, hasta el punto de llegar a suprimirle su nombre oficial y falsear burdamente su significado en trípticos y folletos que se entregaban a millones de visitantes de todo el mundo".

La Plataforma Mezquita-Catedral, satisfecha con la providencia del Supremo sobre la segunda puerta
Comentarios