27.04.2024 |
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MITECO aplaude la sentencia del TC contra el recurso de inconstitucionalidad de la Xunta por la ley de cambio climático

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha valorado positivamente la sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia contra el artículo 20 y la disposición derogatoria única (DDU) de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
MITECO aplaude la sentencia del TC contra el recurso de inconstitucionalidad de la Xunta por la ley de cambio climático

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha valorado positivamente la sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia contra el artículo 20 y la disposición derogatoria única (DDU) de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

El fallo, comunicado esta semana a las partes, desestima el mencionado recurso al considerar que "de ninguno de los preceptos impugnados se deriva inseguridad jurídica, ni infringen la observancia de la reserva de ley", tal y como sostenía el gobierno autonómico de Galicia en cuanto a la duración de las concesiones en el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) de la franja litoral, según ha informado el Ministerio en un comunicado.

En su argumentación, el Tribunal Constitucional establece que ni el artículo 20. 3 y 4, ni la disposición derogatoria única de la ley "resultan contrarios al principio de seguridad jurídica porque su sentido es claro y su aplicabilidad puede determinarse acudiendo a los métodos de interpretación aceptados en derecho".

Así, dichas disposiciones permiten identificar la duración de los títulos de ocupación del DPMT y sus prórrogas en aplicación de la Ley de Costas (LC) así como la forma de computar el plazo máximo de duración de la prórroga extraordinaria de la concesión, resultando nulas las prórrogas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, si la contravienen.

En concreto, asegura el órgano intérprete de la Constitución que el artículo 20.4 de la ley "resulta respetuoso con el principio de seguridad jurídica" al disponer que el plazo máximo de duración de las concesiones de ocupación del DPMT o de cualquier prórroga es de 75 años (desde su concesión o prórroga, según los casos) a partir de la entrada en vigor de la ley de cambio climático, conservando los titulares de concesiones o prórrogas anteriores a la entada en vigor de la norma sus derechos adquiridos conforme a la ley de costas(incluido el término de prórroga extraordinaria de 75 años del artículo 2 de la ley).

"Lo que no es posible, a partir de la entrada en vigor de la ley, es otorgar ni prorrogar ninguna ocupación del DPMT por más de esos 75 años de límite, resultando pues nulas las concesiones o prórrogas de más de 75 años otorgadas tras la entrada en vigor de la norma", apunta el Ministerio.

MITECO aplaude la sentencia del TC contra el recurso de inconstitucionalidad de la Xunta por la ley de cambio climático
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