25.04.2024 |
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Dos magistrados del Supremo advierten del "peligro" de extremar la exigencia de legitimación de partidos y políticos

Consideran que en este momento hay motivos para no rechazar la legitimación de PP y sus diputados, de los dirigentes de Cs y de Vox
Dos magistrados del Supremo advierten del "peligro" de extremar la exigencia de legitimación de partidos y políticos

Consideran que en este momento hay motivos para no rechazar la legitimación de PP y sus diputados, de los dirigentes de Cs y de Vox

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Dos magistrados del Tribunal Supremo han advertido del "peligro" de la "creación de parcelas de inmunidad de control jurisdiccional", más aún si son conseguidas por la vía de "una extremada exigencia de la legitimación de parlamentarios, grupos o partidos políticos". Han avisado que "al menos en apariencia" hay motivos para no rechazar la legitimación activa de los diputados del PP y de Ciutadans que presentaron recursos contra los indultos del 'procés', tampoco la del PP como partido o la de Vox.

Así lo han señalado los magistrados Wenceslao Olea Godoy y Fernando Román García en sus votos particulares contra los autos por los que se desestiman los recursos interpuestos por PP y varios de sus exdiputados en el Parlament, por Vox, y por tres exdiputados de Ciutadans contra los indultos parciales concedidos por el Gobierno a nueve de los líderes independentistas condenados por sedición y malversación.

Ambos han mostrado su discrepancia con la decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que da la razón a la Abogacía del Estado. Han considerado que la legitimación de los recurrentes no pueden decidirse en los autos que han emitido, "sino en la sentencia que ponga fin al proceso, una vez tramitadas las fases de alegaciones y prueba, con plena garantía para todas las partes".

Así, han defendido que no se puede afirmar "en este momento procesal tan embrionario" que quienes presentaron recursos carezcan de legitimación. "Una decisión de tan relevante trascendencia, a nuestro juicio, ni es acorde a la regulación que de la legitimación se hace en nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni es congruente con la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo", han señalado.

Los magistrados han considerado que "de entrada no puede adoptarse el criterio de que los parlamentarios, en sí mismo o como integrados en sus órganos de representación, gocen de un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva limitado, ni que para ellos haya de adoptarse un criterio más restrictivo del que es propio del régimen general de la legitimación".

Han subrayado que los representantes públicos "no tienen un derecho más amplio a la legitimación, pero tampoco menos". Por tanto, han estimado que debería acreditarse la concurrencia o no de su legitimación con base en la "conexión específica con un concreto interés, actuación o funcionamiento del partido".

"INTERPRETACIÓN EXCESIVAMENTE RIGUROSA"

"Evidentemente, no es buena la judicialización de la política, pero más peligro ofrece la creación de parcelas de inmunidad de control jurisdiccional que, por principio, están proscritas en nuestro Derecho, y más aún si son conseguidas por la vía de una extremada exigencia de la legitimación de parlamentarios, grupos o partidos políticos", han indicado.

A lo largo del escrito, han repetido en varias ocasiones que "deben extremarse las precauciones para evitar que una interpretación excesivamente rigurosa" en esta temprana fase procesal puedan conducir a un "desproporcionado rechazo anticipado de la legitimación activa de los recurrentes".

"Nuestra legislación nada dice expresamente sobre quiénes pueden recurrir un indulto, ni qué relación deben tener con los hechos delictivos quienes aleguen ostentar legitimación activa para recurrir un indulto", han añadido.

Al hilo, Olea Godoy y Román García han insistido en que no se pronuncian "definitivamente" en favor de la legitimación de los recurrentes. "No, lo que sostenemos es que, en nuestro criterio, la decisión mayoritaria no ha tenido en cuenta que de lo actuado hasta este momento procesal, de las alegaciones de las partes y de las demás circunstancias a las que hemos aludido en este escrito no cabe extraer anticipadamente, como conclusión definitiva e irreversible, la palmaria falta de legitimación activa de todos los recurrentes", han incidido.

RESPALDO A LOS DIPUTADOS

En el marco del voto particular, los magistrados han recordado que el Tribunal Constitucional resolvió varios recursos de amparo de Ciutadans en relación con diversos acuerdos adoptados por el Pleno y la Mesa del Parlament. Según ha subrayado, en ambos casos, el órgano de garantías declaró que se había producido la vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas de los parlamentarios recurrentes.

Así, han concluido que "basta con la constatación de esa afectación directa de los derechos fundamentales de los recurrentes" para considerar que "existe en este momento procesal, al menos en apariencia, la suficiente conexión directa entre los hechos objeto de la condena y los derechos e intereses de los recurrentes como para que no pueda ser rechazada su legitimación activa".

Han asegurado que la situación de los diputados del PP catalán "no es idéntica". Sin embargo, han considerado que --"a la vista de las referencias que se hacen en la sentencia penal condenatoria a los miembros de este grupo parlamentario y, teniendo en cuenta los términos en que se manifestó el Tribunal Constitucional"-- se puede concluir que "es teóricamente posible llegar a demostrar" que dichos dirigentes también podrían haberse visto afectados por la acción delictiva de los condenados, ya que formaron parte de las mismas sesiones parlamentarias.

A su juicio, con ello es suficiente para que en esta fase procesal el Supremo no pueda ni deba "declarar anticipadamente" la falta de legitimación activa de los diputados del PP, "debiendo dirimirse definitivamente la cuestión controvertida al dictar sentencia". Tampoco ha estimado procedente rechazar la legitimación activa del PP como partido.

CASO SIN PRECEDENTES

Así las cosas, Olea Godoy y Román García han concluido que se deben examinar los supuestos en los que el Supremo ha negado la legitimación a los parlamentarios para la impugnación de determinadas actuaciones que --a su juicio-- "no son extrapolables" al caso de los indultos.

Ambos han insistido en que este caso ofrece "particularidades" que les llevan a considerar que "no resulta conveniente" que se pronuncien "en este momento procesal" sobre la "aducida falta de legitimación de los recurrentes".

Asimismo, han considerado que no es oportuno declarar "en este momento procesal que el ejercicio de la acción popular en el proceso penal no trasciende a la legitimación para impugnar los indultos", en referencia al argumento de Vox, que ejerció la acusación popular en el juicio del 'procés'.

En este sentido, han recordado que esta es una "cuestión a la que este tribunal nunca se ha enfrentado" y que, a su juicio, "requiere una depuración probatoria más profunda y una decisión con argumentos más serenos y determinantes".

Ambos han estimado que conviene matizar que los delitos de sedición y malversación "tienen como sujetos pasivos a todos y cada uno de los ciudadanos españoles". "Pero también debe tenerse presente la afectación producida, de manera especial, a quienes ostentaban una representación política y que, como consecuencia de los hechos delictivos cometidos, se vieron perturbados en el ejercicio de sus funciones de representación política", han añadido.

Para ellos, en este caso lo que cabe apreciar es que "concurre una circunstancia especial": "los parlamentarios, partidos políticos e incluso la misma autoridad que ostentaba la máxima representación del Estado en la Comunidad Autónoma, vieron extinguidos transitoriamente sus mandatos y funciones por la acción delictiva".

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