19.04.2024 |
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Un magistrado del Supremo considera que el Alto Tribunal debió acordar la nulidad del nombramiento de Dolores Delgado

Este miércoles se ha conocido las sentencias por las que el Supremo inadmite la legitimidad de PP y Vox para recurrir ese nombramiento de la FGE
Un magistrado del Supremo considera que el Alto Tribunal debió acordar la nulidad del nombramiento de Dolores Delgado

Este miércoles se ha conocido las sentencias por las que el Supremo inadmite la legitimidad de PP y Vox para recurrir ese nombramiento de la FGE

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) de inadmitir los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado (FGE) al entender que había una falta de legitimidad de ambas formaciones ha contado con el voto particular de dos de los magistrados. Uno de ellos, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, subraya que debieron admitirse los recursos de las formaciones y que se debió analizar el fondo acordando la nulidad del nombramiento de Delgado.

"La sección debió analizar la cuestión de fondo y resolverla acordando la nulidad del nombramiento impugnado por no concurrir en la persona nombrada para el cargo de Fiscal General del Estado la imprescindible condición de idoneidad", subraya.

No obstante, antes de analizar el fondo, el magistrado asevera que debió reconocerse la legitimación de ambos partidos como recurrentes en la causa y añade que no entiende como posible un rechazo general "de la legitimación de un partido político para impugnar un acto del Gobierno". Avisa de que en 2005 esa misma Sala admitió la legitimación del partido 'Familia y Vida' que recurrió un Real Decreto relativo a la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción humana asistida.

Fonseca-Herrero recoge parte de la resolución de entonces, que dice que había legitimación porque si bien la finalidad principal de los partidos políticos es competir en las consultas electorales, el ordenamiento jurídico "no prohíbe que los partidos defiendan ideas sobre ciertos extremos concretos (...), y nada obsta para queademás de procurarlos mediante una confrontación electoral, puedan defenderlos también por otros medios, siendo uno de ellos la actuación ante los Tribunales de Justicia".

Sobre el recurso de Vox, el magistrado entiende que la Sala debió apreciar "conexiones específicas de la actuación del partido político recurrente con el objeto del acto impugnado", el nombramiento de Delgado como FGE, ya que desde que se debatió en el Congreso, los de Santiago Abascal consideraron "que la persona propuesta carecía de reconocido prestigio y de imparcialidad".

"Tal cuestión -nombramiento de la Fiscal General del Estado-, sin duda, presenta una trascendencia jurídica, política y social muy diferente de otras actuaciones políticas de los Gobiernos que han sido objeto de pronunciamiento por esta Sala en las sentencias que aplica el criterio mayoritario", añade, para luego recordar que el asunto revestía suficiente trascendencia como para que hubiera sido tratado por el Pleno de la Sala como ya ocurrió en 1994 cuando se impugnó también el nombramiento del FGE.

LA APARIENCIA DE IMPARCIALIDAD

Sobre la nulidad del nombramiento, recuerda que Vox y PP consideraban que Delgado carecía del requisito de ser jurista de "reconocido prestigio" y de la condición básica de "imparcialidad", algo que entendían como necesario para ser merecedora del nombramiento.

El magistrado rechaza el alegato de que Delgado no pueda ser tenida como una jurista de reconocido prestigio por falta de argumentos de los partidos para desacreditar los méritos que derivan "de su dilatada carrera profesional, que ciertamente integran méritos relevantes".

Así, se fija en la idoneidad para afirmar que esta está ligada a la imparcialidad de la persona propuesta para el cargo, e introduce el aspecto de la "apariencia" de imparcialidad ya que no se puede conocer si esa persona ejercerá su nuevo cargo de forma adecuada antes de que tome posesión.

Al hilo, recuerda que la falta de imparcialidad de Delgado se plantea por los partidos "por el hecho de que la persona nombrada fue propuesta inmediatamente después de haber desempeñado, sin solución de continuidad, concretas funciones políticas, ejecutivas y parlamentarias en el ámbito de otros poderes del Estado -Ministra y Diputada-, resaltando que el procedimiento de nombramiento fue iniciado incluso cuando todavía estaba en posesión del Acta de Diputada".

NO HAY GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA

Recuerda que el trámite de audiencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue acordado por el Consejo de Ministros de 14 de enero de 2020 y la renuncia al Acta de Diputada data del siguiente 15 de enero de 2020. "Fue propuesta como persona integrada funcionalmente en una concreta formación política (Partido Socialista Obrero Español -PSOE-), que resulta ser también una de las que conforma el Gobierno que presentó la propuesta del nombramiento", explica.

Así, indica que la imparcialidad "no puede considerarse observada si es posible conectar al Fiscal General del Estado con el Poder Ejecutivo" y resalta que "es evidente y notorio que la política del Gobierno puede llegar a chocar con la legalidad y por eso está legalmente contemplado el control jurisdiccional". "Por ello, difícilmente puede parecer imparcial el Ministerio Fiscal en una actividad jurisdiccional en la que el Gobierno, y su Administración, serán parte interesada", añade.

Y asevera que "la conexión temporal de funciones políticas y parlamentarias con las funciones de Fiscal General del Estado es un dato objetivo suficiente que obstaculiza la apariencia de imparcialidad" de Delgado.

"En definitiva, la candidata propuesta y nombrada no reunía la condición de "idoneidad", legalmente exigible, pues no era posible emitir un juicio sobre tal extremo respetando la necesaria apariencia de imparcialidad que debe concurrir en quien es propuesta para el nombramiento, que es lo mismo que decir que la candidata propuesta y luego nombrada no reunía el requisito de ofrecer absolutas garantías de independencia", concluye.

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL DE REQUERO

Por su parte, el magistrado José Luis Requero señala en otro voto particular que tampoco discute que Delgado cumpla con la exigencia de ser jurista de reconocido prestigio, a pesar de que matiza que ese requisito es "valorativo", y se centra en la cuestión de la idoneidad para afirmar que "quizás hubiera sido pertinente oir a las partes y, en su caso, plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial.

"Si cuando se plantea la eventual falta de idoneidad del candidato a Fiscal General del estado por haber tenido una manifiesta significación política y, en consecuencia, haber desarrollado una intensa militancia política, para la garantía de los estándares del Derecho de la Unión Europea referidos a la imparcialidad e independencia exigible al Fiscal General del Estado, basta con el examen político del candidato en sede parlamentaria, siempre dependiente de las mayorías parlamentarias, o si esta norma nacional que excluye el control jurisdiccional de la idoneidad del candidato por las razones expuestas, se opone al Derecho de la Unión Europea en cuanto que impide dotar de efectividad a esas exigencias de imparcialidad e independencia", indica sobre esa prejudicial.

Por esto, indica Requero que a su juicio debería haberse desestimado la causa de inadmisibilidad y haber entrando en el fondo para dictar una sentencia que se pronunciase sobre el alcance del enjuiciamiento del acto de nombramiento. Con todo, añade que entiende que la sentencia debería haberse quedado ahí "y desestimar la demanda por razón de que no concurre ninguno de los elementos que sí permiten controlar jurisdiccionalmente este acto del Gobierno, salvo que se optase por haber planteado la cuestión prejudicial antes apuntada".

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