26.04.2024 |
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Un juzgado de Vitoria anula el cese de una funcionaria interina por no acreditar un perfil lingüístico alto en euskera

Argumenta que no se ha acreditado su falta de capacidad y dice que el aprendizaje de esta lengua presenta "extraordinarias dificultades"
Un juzgado de Vitoria anula el cese de una funcionaria interina por no acreditar un perfil lingüístico alto en euskera

Argumenta que no se ha acreditado su falta de capacidad y dice que el aprendizaje de esta lengua presenta "extraordinarias dificultades"

VITORIA, 1 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz ha declarado nulo el cese de una funcionaria interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio por no acreditar un Perfil Lingüístico (PL) 3 de euskera, el segundo nivel más alto de una escala de cuatro.

La magistrada argumenta que no se ha acreditado la "falta de capacidad" de la trabajadora para el desempeño del puesto, y reprocha al Ayuntamiento su "nula sensibilidad" ante los esfuerzos de la funcionaria por entender una lengua cuyo aprendizaje, según afirma, presenta "extraordinarias dificultades".

La sentencia, que puede ser recurrida, da la razón a la demanda presentada por una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio (Álava) que fue cesada el 6 de octubre de 2020, después de haber permanecido seis años en el mismo puesto.

El motivo del cese fue que esta persona no estaba en posesión del PL3 --que acredita un alto nivel en el dominio del euskera en una escala de cuatro niveles--, en el momento en el que este requisito se hizo preceptivo para ese puesto: el 24 de marzo de 2020.

La funcionaria, que en el momento del despido superaba los 45 años, acreditó unos días antes de su cese el PL1, el nivel más bajo en la escala de Perfiles Lingüísticos que manejan las administraciones de Euskadi, donde el euskera y el castellano son lenguas oficiales.

El Ayuntamiento de Laudio argumentó en su defensa que en la propia toma de posesión de esta funcionaria, en 2014, se expresó "la posibilidad del cese por no cumplir" los requisitos lingüísticos. Además, según se indica en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, el Consistorio alavés indicó que esta trabajadora realizó ocho cursos e invirtió 1.295 horas en clases de euskera, pese a lo cual "solo llego acreditar el PL1".

"EXENCIÓN DE PRECEPTIVIDAD"

La magistrada Ana María Martínez Navas precisa, en su sentencia, que el decreto que regula la normalización del uso del euskera "establece la exención del cumplimiento del régimen general de preceptividad de los perfiles lingüísticos en relación al puesto de trabajo del que sean titulares aquellos [trabajadores] que superen la edad de 45 años", tal como --según indica-- "es el caso presente".

Además, señala que, pese a que la demandante era una trabajadora interina, el hecho de no aplicarle también a ella esta exención resultaría "discriminatorio por razón de temporalidad". "No existen razones objetivas que justifiquen tal discriminación; por tanto, resulta inaplicable", añade.

La magistrada dedica una parte de su sentencia a reprochar la actuación del Ayuntamiento de Laudio respecto esta trabajadora y a analizar las dificultades lingüísticas que, según mantiene, presenta el aprendizaje del euskera respecto al de otras lenguas.

"La Administración parece olvidar que el euskera ocupa la quinta posición de los idiomas más difíciles del mundo (en algunas listas aparece incluso el primero)", manifiesta en la sentencia.

La jueza añade, a continuación, que "la principal dificultad de esta lengua es que no comparte ninguna conexión con ningún otro idioma, ya que ha evolucionado a lo largo del tiempo de forma aislada". A todo ello se le suma, según afirma, "la complejidad de su estructura y unvocabulario cuyas palabras cambian de significado al adicionarse uno de los cientos de sufijos, prefijos e infijos que se dan en esta lengua".

"CASTIGO"

Por todo ello, afirma que "el alegato del Ayuntamiento de Llodio al esgrimir que tras 1.295 horas solo ha alcanzado un 'PL 1', denota una nula sensibilidad hacia las extraordinarias dificultades que entraña esta lengua; y expone el cese a modo de castigo por no acreditar capacidad para superarlas tras dicho esfuerzo".

Por otra parte, manifiesta que un cese de este tipo "solo se aplica en aquellos casos" en los que se ha acreditado la "falta de capacidad" del funcionario. La magistrada mantiene que "no es posible demostrar que la funcionaria interina fuera incapaz de realizar el trabajo cuando previamente lo había desempeñado durante seis años, sin que obren ni expedientes disciplinarios ni expedientes por falta de rendimiento".

La sentencia declara nulo el cese de la recurrente con fecha de efectos 1 de octubre 2020, reconociendo su derecho a una adscripciónprovisional en otro puesto de trabajo de igual nivel de complemento de destino, como funcionaria interina, hasta que dicha plaza se cubra por procedimiento reglamentario o sea amortizada.

Asimismo, establece que el Ayuntamiento deberá indemnizar a la demandante por el importe de las retribuciones que dejó de percibir, más los intereses legales y las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, desde el cese hasta la resolución en firme del presente proceso.

Un juzgado de Vitoria anula el cese de una funcionaria interina por no acreditar un perfil lingüístico alto en euskera
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