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El juzgado no ve odio en la agresión a un joven el 1 de mayo en Valencia y sigue la causa por delito leve de lesiones

Fiscalía recurre y recalca que los agresores con estética neonazi decían a la víctima: 'Dónde están los antifascistas'
Archivo - Entrada a los juzgados de València
Archivo - Entrada a los juzgados de València
El juzgado no ve odio en la agresión a un joven el 1 de mayo en Valencia y sigue la causa por delito leve de lesiones

Fiscalía recurre y recalca que los agresores con estética neonazi decían a la víctima: 'Dónde están los antifascistas'

VALENCIA, 20 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia no ve delito de odio en la agresión sufrida por un joven el pasado 1 de mayo en Valencia y acuerda continuar el procedimiento contra los investigados por delito leve de lesiones.

Como consecuencia de la agresión, la Policía Nacional detuvo inicialmente a dos personas que habían participado previamente en la marcha convocada por España 2000 y que recorrió varias calles del centro de Valencia: dos hombres 25 y 61 años, a quienes se les consideraba como presuntos autores de los delitos de amenazas, lesiones leves y delito de odio.

Días después detuvo en Igualada (Barcelona) a un tercer supuesto implicado, un joven de 20 años que se desplazó a la ciudad para participar en la manifestación de la organización de ultraderecha. Según la Policía, tras participar en esa marcha, varias personas supuestamente agredieron sobre las 21.15 horas en la calle Serpis de València a un joven, al que propinaron golpes y patadas que le causaron contusiones en diversas partes del cuerpo.

Fiscalía había denunciado los hechos al entender que, además de la agresión y las amenazas sufridas por la víctima, existía un delito de odio porque los agresores, todos ellos con estética neonazi, le espetaron frases como "donde están los antifascistas" o "estas son las juventudes nacionales".

El ministerio público sostenía que, como consta probado por las grabaciones y testimonios que forman parte del atestado, los agresores regresaban del acto convocado por España 200, en un autobús fletado al efecto, y se dirigían a su sede, precisamente en un lugar muy cercano al que se produjo la agresión.

Sin embargo, la jueza instructora entiende, como indicio para no considerar la existencia de delito de odio, que el grupo con el que se encontraba la víctima "no estaban reunidos con un móvil político ni les consta ideología alguna", según se desprende de una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado considera que los hechos corresponden a un delito leve por lesiones al entender que no hay indicios de motivación de odio.

La Fiscalía, a través de la fiscal de delitos de odio, Susana Gisbert, ha recurrido la resolución de la jueza al considerar que son "escasas" las diligencias de prueba que se han practicado, más allá de la declaración del denunciante y ofrecimiento de acciones, y las declaraciones de los investigados.

A su juicio, es "esencial" la declaración de posibles testigos, incluida la vecina que grabó el vídeo y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervinieron en el atestado, a fin deacreditar la existencia o no del móvil de discriminación por ideología que caracterizaría el delito de odio.

Para la representante del ministerio fiscal, estos hechos, al menos indiciariamente, podrían construir, además de los delitos de lesiones y amenazas correspondientes, delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio), tal y como ya solicitó en su día, al abrir diligencias de investigación que remitió al juzgado.

Sin embargo, el juzgado enmarca los hechos en lesiones leves por varios motivos: el primero, porque el lugar en el que se produjeron no coincide con el que indicaba la Policía en el que hubo algún tipo de disturbio por la celebración del 1 de Mayo. Al respecto, advierte de que aunque Fiscalía situaba la agresión ante la sede de la organización política España 2000, realmente se produjo en la calle Serpis.

NO PERTENECÍA A NINGÚN GRUPO

En segundo término, el juzgado señala que la víctima no pertenecía a ningún grupo político, sindicato o asociación ideológica, no llevaba banderas ni signos externos que pudieran delatar su ideología. El encuentro entonces, agrega el juzgado, fue "meramente ocasional, no buscado ni por los agresores ni por los agredidos, y en el que no aparece ningún motivo político, ideológico, racial o religioso para la agresión", expone.

La fiscal Susana Gisbert insiste en que existiendo la denuncia, la referencia al móvil ideológico --les llama 'antifascistas'-- y el parte de lesiones, "hay indicios suficientes para incoar diligencias por dicho delito de odio". Asimismo, traslada a la instructora que no es necesario que se acredite que las víctimas pertenezcan al colectivo al que se discrimina, "basta con que los autores lo crean así y esa sea la causa de su acción".

Por todo, la Fiscalía considera que la incoación de juicio por delito leve es, "cuanto menos, prematura", y pide continuar el procedimiento por delito de odio, con la práctica de más testificales y diligencias que se estimen pertinentes.

Subsidiariamente, y aún en el caso de no considerar necesaria la práctica de más diligencias, la fiscal interesa la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado por delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

El juzgado no ve odio en la agresión a un joven el 1 de mayo en Valencia y sigue la causa por delito leve de lesiones
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