26.04.2024 |
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Gobierno pone fin a las quitas de alquiler y prórrogas de contratos por covid

Madrid, 22 feb (EFE).- El 28 de febrero dejará de estar vigente la posibilidad de que las familias vulnerables soliciten una moratoria o una quita del 50 % de la renta de alquiler, cuando los arrendadores son grandes tenedores, y de que puedan acogerse a una prórroga de seis meses de su contrato sin cambiar las condiciones.

Gobierno pone fin a las quitas de alquiler y prórrogas de contratos por covid

Madrid, 22 feb (EFE).- El 28 de febrero dejará de estar vigente la posibilidad de que las familias vulnerables soliciten una moratoria o una quita del 50 % de la renta de alquiler, cuando los arrendadores son grandes tenedores, y de que puedan acogerse a una prórroga de seis meses de su contrato sin cambiar las condiciones.

Ambas ayudas, puestas en marcha de forma extraordinaria por el Gobierno hace casi dos años, cuando se declaró la pandemia de covid, no han sido incluidas en el decreto aprobado este martes que sí prorroga, hasta el 30 de septiembre, otras medidas como la suspensión de los desahucios y del corte de suministros básicos.

El 30 de septiembre es la fecha en que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) prevé que se apruebe definitivamente la Ley por el Derecho a la Vivienda, remitida recientemente al Congreso para su tramitación por vía de urgencia.

El decreto aprobado este martes por el Consejo de MInistros también extiende, en este caso hasta el 31 de octubre, el plazo que expiraba el 31 de marzo para que los grandes tenedores (propietarios de diez o más viviendas) presenten la solicitud de compensación por el perjuicio que les haya ocasionado la suspensión del desahucio de una familia vulnerable sin contrato de arrendamiento, una vez transcurridos los tres meses que tiene la administración para ofrecer a esa familia una solución habitacional.

Desde el Mitma han recordado que la suspensión de lanzamientos nunca podrá dictarse cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o cuando éste la haya cedido a otra persona que tuviera en él su domicilio habitual o segunda residencia.

Tampoco cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante ni en los casos en que la entrada en el inmueble se haya producido después de entrar en vigor la norma.EFE

lr/son

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