25.04.2024 |
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Las Cortes convocan la plaza del director de la oficina que vigila los conflictos de intereses de diputados y senadores

Este órgano aún tiene pendiente de aprobar su primer informe de evaluación de la aplicación del Código ético que rige en ambas Cámaras
Las Cortes convocan la plaza del director de la oficina que vigila los conflictos de intereses de diputados y senadores

Este órgano aún tiene pendiente de aprobar su primer informe de evaluación de la aplicación del Código ético que rige en ambas Cámaras

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Congreso ha sacado a concurso la plaza de director de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes, el órgano encargado de velar por la correcta aplicación del Código de Conducta que diputados y senadores están obligados a cumplir desde octubre de 2020.

La convocatoria tiene como objetivo cubrir la vacante producida por el fallecimiento a finales del año pasado del primer director de este órgano, el letrado Javier Ballarín Iribaren, según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias.

La nueva persona responsable de la oficina, con rango de director general, tiene que ser nombrada por las Mesas de ambas cámaras, y una de sus primeras tareas será concluir el primer informe sobre el cumplimiento del código ético, que ya lleva un año y cuatro meses en vigor. Estos informes han de ser anuales, pero el primero de ellos aún está pendiente de aprobación.

Entre las funciones de la Oficina de Conflictos de Intereses está también resolver las dudas de interpretación que genere la aplicación del Código ético, que pueden ser planteadas por los parlamentarios o por las Mesas de ambas Cámaras, y que deben tratarse "con total reserva".

En el informe sobre el cumplimiento de estas normas se pueden incluir recomendaciones para mejorar su eficacia, pero la oficina ha de mantener en todo momento "la confidencialidad sobre los casos que hayan planteado dudas de interpretación".

NO PUEDE COMPROBAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS

Sin embargo, este órgano no puede comprobar "la veracidad del contenido" de las declaraciones de intereses que rellenaran sus señorías. Esta facultad sí se confería a la Oficina de Conflicto de Intereses que se debía haber creado en el Congreso tras la aprobación de su Código ético en 2019, pero que nunca se llegó a poner en marcha.

El vigente código ético de las Cortes extendió al Senado el grueso de las normas en esta materia que, al menos teóricamente, ya regían para el Congreso desde febrero de 2019. Entonces, bajo la presidencia de la 'popular' Ana Pastor, se aprobó aquel Código ético, pero en realidad no se llegó a exigir a los diputados.

Además, aunque el Código de Conducta de las Cortes entró en vigor en octubre de 2020, sus señorías no tuvieron que presentar sus declaraciones de intereses económicos hasta febrero del año pasado. En ellas se incluyen sus últimos contratos profesionales, regalos recibidos y viajes privados que les han pagado en los cinco años anteriores a la obtención del escaño.

En cada una de las Cámaras se creó un Registro de Intereses donde custodian las declaraciones de intereses económicos, que pueden ser consultadas por la ciudadanía a través de las páginas web del Congreso y el Senado. En ellas también están publicadas las declaraciones de patrimoniales y las relativas a las actividades extraparlamentarias de diputados y senadores.

TRABAJOS ANTERIORES

En esa declaración de intereses económicos cada parlamentario debe consignar las actividades que desarrolló en los cinco años anteriores a la obtención del escaño y "que puedan condicionar su actividad política o le hayan proporcionado ingresos económicos", precisando el nombre del empleador y el sector al que pertenecía si trabajaban por cuenta ajena.

También han de informar de las donaciones, obsequios y beneficios no remunerados de cualquier naturaleza que hayan obtenido para sí en los cinco años anteriores al inicio del mandato parlamentario, incluyendo los viajes e invitaciones a actividades de ocio, deportivas y culturales que, por su valor económico o por cualquier otra circunstancia, puedan ser relevantes a efectos de un eventual conflicto de interés.

Sus señorías tienen que comunicar, asimismo, las fundaciones y otras asociaciones a las que hayan contribuido en los cinco años anteriores a su desembarco en las Cámaras, o a las que sigan contribuyendo, económicamente o mediante la prestación de servicios no remunerados.

Según el código ético, existirá conflicto de interés cuando un miembro de las Cortes tenga un interés personal, "tanto directo y propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que se pueda poner en duda su objetividad o independencia, o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general".

POSIBLES SANCIONES

Cuando exista un conflicto de intereses, el parlamentario deberá informar del mismo a la Presidencia del órgano correspondiente antes del inicio del debate del asunto que le afecte. Si duda de que exista o no, podrá dirigirse, "con carácter confidencial", a la Mesa de la Cámara para que resuelva lo que proceda, pudiendo pedir un informe a la Comisión sobre el Estatuto de los Diputados o a la de Incompatibilidades del Senado.

La Presidencia de cada una de las Cámaras, de oficio o a petición de otro parlamentario, podrá solicitar la apertura de un procedimiento para dilucidar si se ha producido una infracción del código por parte de un parlamentario, especialmente en el caso de conflicto de intereses.

Las encargadas de elaborar un informe sobre la posible infracciónson la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Incompatibilidades del Senado, que deberán escuchar al afectado y podrán en recabar informe de la Oficina de Conflicto de Intereses correspondiente.

El informe de la comisión deberá concluir si ha existido o no infracción y, proponer, en su caso, la sanción que corresponda de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. Serán las Mesas del Congreso y el Senado, respectivamente, las que resuelvan si se impone o no sanción.

NO ACEPTAR REGALOS SUPERIORES A 150 EUROS

El Código de Conducta también subraya que los parlamentarios no pueden aceptar, en beneficio propio o de su entorno familiar, obsequios o regalos de valor, favores, servicios, invitaciones o viajes que les sean ofrecidos por razón de su cargo o que puedan ser razonablemente percibidos como un intento de influir en su conducta como parlamentarios. Tendrán que rechazar, en todo caso, presentes o beneficios que tengan un valor estimado superior a 150 euros.

También se publicará en las webs de ambas Cámaras una breve reseña de los datos biográficos personales, académicos y profesionales de los miembros de las Cortes Generales y se podrán consultar todos los títulos, datos y archivos que el mismo parlamentario considere relevantes.

Asimismo, los miembros de las Cámaras deberán hacer pública su agenda institucional en el correspondiente Portal de Transparencia, incluyendo en todo caso las reuniones mantenidas con los representantes de cualquier entidad que tenga la condición de grupo de interés.

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