24.04.2024 |
El tiempo
ALERTA El Diario de Cantabria

El Constitucional concluye que Fomento vulneró el derecho a huelga de UGT al fijar servicios mínimos del 100%

El tribunal asegura que no se aplicó el principio de proporcionalidad durante una convocatoria de 2017 en el aeropuerto Madrid-Barajas
El Constitucional concluye que Fomento vulneró el derecho a huelga de UGT al fijar servicios mínimos del 100%

El tribunal asegura que no se aplicó el principio de proporcionalidad durante una convocatoria de 2017 en el aeropuerto Madrid-Barajas

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha visto vulnerado el derecho a la huelga del sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España (UGT) al considerar que el Ministerio de Fomento fijó unos servicios mínimos desproporcionados no debidamente justificados durante una convocatoria de diciembre de 2017 en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

En una sentencia de 24 de enero, recogida por Europa Press, la Sala Segunda ha establecido que la resolución administrativa de la Secretaria de Estado de Transporte no aportaba "ningún elemento, dato o hecho" que permitiese "poner en relación el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros con la decisión de que los servicios mínimos se fijaran para la llamada zona de aire en el 100% de los establecimientos de la empresa y de su plantilla".

Los magistrados del tribunal de garantías han indicado que la resolución del Ministerio de Fomento "considera sin más que el nivel habitual de prestación de servicios coincide en su integridad con lo que debe considerarse como un elemento mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública".

A su juicio, la apreciación del Ministerio "supone no ya limitar sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad", que hubiera exigido una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios.

HUELGA DE 2017

Los hechos se remontan a 2017, cuando el comité de empresa de la entidad mercantil Áreas, S.A --que gestiona establecimientos de hostelería del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas-- convocó huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de diciembre en el horario de 13:00 a 15:00 horas.

Según consta en la sentencia, la empresa y el sindicato no llegaron a un acuerdo sobre la fijación de los servicios mínimos. La Secretaria de Estado de Transporte dictó una resolución de 30 de noviembre de 2017 en la que establecía que en las zonas restringidas debían prestarse los servicios mínimos mediante la apertura de la totalidad de los 12 establecimientos gestionados por la empresa.

Ante este escenario, el sindicato presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ante la Audiencia Nacional al considerar que los servicios mínimos fijados afectaban al 100% de la plantilla, lo que, a su juicio, implicaba una vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical. La Sala desestimó el recurso. El sindicato luego acudió al Supremo, donde también vio frustrada su petición.

JUICIO DE PROPORCIONALIDAD

Ahora, el Constitucional ha determinado que si el servicio prestado por los establecimientos de restauración se mantuvo en la franja horaria de la huelga en el 100% del habitual y, simultáneamente se obligó a reforzar el servicio prestado por las máquinas expendedoras para esa franja, la prestación del servicio esencial se desarrolló con un nivel de prestación superior al habitual, lo que es incompatible con la lógica propia de un juicio de proporcionalidad.

En definitiva, el tribunal ha concluido que "la motivación contenida en la decisión de la autoridad gubernativa pone de manifiesto que la fijación de los servicios mínimos acordados no resulta proporcionada a la resolución del conflicto de intereses que debía resolver".

En el marco de la sentencia, los magistrados han anulado la resolución de la Secretaría de Estado de Transporte, la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Además, han ordenado retrotraer las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones anuladas para que, una vez declarada la nulidad de la resolución administrativa impugnada, se resuelva sobre el resto de pretensiones y, singularmente, sobre la petición indemnizatoria.

El Constitucional concluye que Fomento vulneró el derecho a huelga de UGT al fijar servicios mínimos del 100%
Comentarios