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La AN desestima la demanda de las asociaciones judiciales contra el CGPJ en la que pedían regular la carga de trabajo

La Sala señala que el CGPJ no está obligado a regular con carácter general y abstracto los objetivos de cada destino judicial
La AN desestima la demanda de las asociaciones judiciales contra el CGPJ en la que pedían regular la carga de trabajo

La Sala señala que el CGPJ no está obligado a regular con carácter general y abstracto los objetivos de cada destino judicial

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por las cuatro asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en la que pedían que se regulase la carga de trabajo soportada por los jueces.

En una sentencia de este lunes, los magistrados establecen que el órgano de gobierno de los jueces no está obligado a regular con carácter general, abstracto y a la baja, los objetivos de cada destino judicial, porque dicha función desbordaría los procedimientos establecidos legalmente para la fijación de objetivos de cada destino y de los órganos judiciales como tales.

Según la Sala, el CGPJ "está obligado únicamente a intervenir concretamente en las cargas de trabajo de aquellos órganos, en los que se revele efectivamente la concurrencia de riesgo derivado de dichas cargas, ya sea por las circunstancias materiales existentes o por circunstancias personales, que justifiquen dicha medida, habiéndose admitido dicha responsabilidad" por el propio CGPJ.

Fue en julio de 2017 cuando la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) interpusieron esta demanda --inicialmente contra el CGPJ-- al sentirse "legitimados" para obligar al órgano a fijar "de una vez por todas" unos módulos adecuados a la complejidad y necesidades como el "derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar".

La demanda, que fue ampliada posteriormente contra el Ministerio y contra las doce comunidades autónomas con competencias en la materia, reclamaba que el CGPJ suprimiese el denominado 'Mapa Judicial de Riesgos y sistema de alerta' y regulase la carga de trabajo de jueces y magistrados.

Por su parte, recuerda la sentencia, el CGPJ defendió que había cumplido "escrupulosamente" el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, puesto que la obligación de este órgano de regular las cargas de trabajo, contenida en el mismo, no significaba, como defienden las asociaciones, la fijación de máximos de carga de trabajo a efectos de salud laboral sino la regulación dinámica de los riesgos provocados por la carga de trabajo, lo que se había realizado indudablemente.

SOBRE LOS OBJETIVOS DE CADA DESTINO

La Sala se pronuncia ahora sobre este asunto una vez que el Tribunal Supremo acordase en septiembre de 2021 que el procedimiento adecuado para pronunciarse sobre este asunto es el conflicto colectivo, por lo que debía ser la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la que fallara respecto al fondo del asunto.

Así las cosas, la cuestión se ha centrado en el contenido de la obligación establecida en el artículo 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Jueces y Magistrados, en la que los demandantes interpretan que la regulación de cargas de trabajo a efectos de salud laboral obligaba al CGPJ a regular a la baja, de forma general y abstracta los objetivos de cada destino.

A esto se oponían el órgano de los jueces y el Ministerio de Justicia, que defendieron en todo momento que la intervención del CGPJ debía activarse cuando se acreditara la concurrencia de riesgos concretos y efectivos para la salud de jueces y magistrados derivados de las cargas de trabajo.

La sentencia, de la que ha sido ponente Ricardo Bodas, señala que la carga de trabajo sobre la que debe intervenir el CGPJ para cumplir con la obligación contenida en el apartado 5.2 del citado plan no se refiere las cargas de entrada, sino a las cargas de salida u objetivos de dedicación de cada destino.

"Es así, porque la finalidad de los módulos de entrada consiste en definir la carga de trabajo, que puede soportar un órgano judicial, tratándose, por tanto, de una herramienta clave para la organización del servicio público de la Administración de Justicia, cuya superación sostenida en el tiempo justificará la creación de nuevos órganos judiciales, siendo esa la razón por la que su determinación se encomienda al CGPJ y al Ministerio, con audiencia de las CCAA, porque todas ellas son responsables, desde diferentes perspectivas, de asegurar dicho objetivo", apunta la Sala.

LA INTERVENCIÓN, CUANDO SE SUPERE EL 20% DEL RENDIMIENTO

En esta línea, los magistrados sostienen que la obligación de las cargas de trabajo a efectos de salud laboral debe proyectarse necesariamente sobre los módulos o cargas de salida existentes en cada momento, entendiéndose como tales los objetivos fijados para cada destino judicial.

También deberá intervenirse cuando dichos objetivos superen el 20% del rendimiento, toda vez que dicha circunstancia está avalada legalmente. Además, añaden, deberá asegurarse también la salud de los jueces y magistrados que alcancen dicho objetivo, cuando se constate la concurrencia de riesgo para su salud laboral con base a dichas cargas.

En este contexto, y una vez establecido que la proyección debe centrarse sobre los módulos o cargas de salida, la Sala se pronuncia sobre si el cumplimiento del objetivo previsto en el apartado 5.2 obligaba al CGPJ a fijar de forma unilateral unas cargas de trabajo para toda la carrera judicial, a lo que la propia sentencia responde de forma negativa.

Y ello, apuntan los magistrados, porque la reducción a la baja del objetivo de dedicación de cada destino comportaría necesariamente una modificación de los objetivos variables, de manera que el acuerdo que apruebe dicha modificación, deberá contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda.

EL CGPJ HA "DESPLEGADO LOS MEDIOS MATERIALES PRECISOS"

"Consiguientemente, si el CGPJ debe contar necesariamente con el informe favorable del Ministerio de Justicia y, en su caso, de producirse repercusiones presupuestarias, también con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, es claro que, la obligación de regular las cargas de trabajo a efectos de salud laboral no comportaba que el CGPJ se obligaba a imponer unilateralmente una regulación general, abstracta y a la baja de las cargas de trabajo de salida, como proponen los demandantes", argumentan.

Y esto es así, continúan, "porque dicha medida reduciría los objetivos vigentes de todos los destinos y repercutiría necesariamente en el lucro de las retribuciones variables".

En definitiva, y tras descartar que la obligación del CGPJ consistiera en regular de modo general y abstracto las cargas de salida de todos los destinos, la sentencia rechaza que el órgano de gobierno de los jueces haya incumplido la obligación de regular la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

(El CGPJ) "ha desplegado los medios materiales precisos para dar cumplimiento a su obligación de asegurar la salud de jueces y magistrados relacionada con las cargas de trabajo encomendadas, para lo cual ha efectuado una evaluación inicial de todos los puestos de trabajo, entre cuyos ítems se tuvieron en cuenta las cargas de trabajo", concluyen.

La AN desestima la demanda de las asociaciones judiciales contra el CGPJ en la que pedían regular la carga de trabajo
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