18.04.2024 |
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La acusación particular de 'la patada en la puerta' defiende que la actuación fue "desproporcional" y "premeditada"

El abogado Juan Gonzalo Ospina, que defiende al inquilino de la vivienda a la que seis agentes accedieron a la fuerza con un ariete el pasado 21 de marzo para interrumpir una fiesta ilegal por la pandemia, ha defendido que la actuación fue "desproporcional" y "premeditada", dado que acudieron al inmueble con voluntad de entrar pese a la negativa del morador.
El abogado Juan Gonzalo Ospina
La acusación particular de 'la patada en la puerta' defiende que la actuación fue "desproporcional" y "premeditada"

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El abogado Juan Gonzalo Ospina, que defiende al inquilino de la vivienda a la que seis agentes accedieron a la fuerza con un ariete el pasado 21 de marzo para interrumpir una fiesta ilegal por la pandemia, ha defendido que la actuación fue "desproporcional" y "premeditada", dado que acudieron al inmueble con voluntad de entrar pese a la negativa del morador.

Los seis agentes que derribaron la puerta declararán a lo largo de la mañana ante el juez de Instrucción 28 de Madrid por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños por los desperfectos ocasionados en la vivienda.

El proceso penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

La citación llegaba después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

A las puertas de los juzgados, Ospina ha destacado que la apertura de estas diligencias supone un "éxito de la democracia" si se demuestra que hubo un "exceso" por parte de los agentes. "La intromisión a la vivienda fue contraria a derecho porque los agentes tienen que solicitar una autorización salvo delito fragante", ha aseverado.

En la misma línea, ha insistido en que la actuación fue "desproporcional" y "premeditada" ya que se intentó abrir la puerta y al no poder, se usó un ariete. "Había voluntad pese a la negativa del morador", ha reseñado.

USO DE UN ARIETE

Los hechos se produjeron el pasado 21 de marzo cuando los agentes acudieron al inmueble de la calle Lagasca comprobando que se escuchaba música a un volumen excesivo, constantes gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jóvenes, lo que estaba prohibido por el estado de alarma.

Los agentes comenzaron a llamar al timbre de la puerta requiriendo a las personas que se encontraban dentro del domicilio que salieran a identificarse para ser multados por cometer una infracción a la Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Juan Gonzalo Ospina defendió desde el inicio de la causa que los jóvenes se acogieron a su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio para no abrir la puerta.

Según el atestado policial, los agentes de la Policía Nacional procedieron a intentar abrir la puerta del domicilio por sus propios medios, llegando a intentar hasta dos técnicas antes de recurrir al uso de un ariete para tumbar la puerta y proceder a la detención de los jóvenes que se encontraban dentro del domicilio por un supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad.

Tras la detención de los jóvenes, el juzgado de instrucción 4 de Madrid incoó un procedimiento de diligencias previas en contra de los jóvenes por un supuesto delito de desobediencia grave.

Frente a ello, el abogado defensor solicitó el archivo libre la causa e interpuso un recurso de apelación directa para que fuese la Audiencia Provincial de Madrid la encargada de resolver sobre el fondo de la cuestión.

De forma paralela, Ospina presentó una querella en contra de los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en el domicilio de la calle Lagasca.

En una resolución, la Audiencia no solo archivó directamente el caso de los jóvenes por desobediencia, sino que ordenó deducir testimonio en contra de los agentes de la Policía por su probable participación en hechos delictivos.

"Se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y por ello resulta procedente que por el Magistrado Juez de Instrucción, tras la inadmisión de la denuncia a trámite, por no ser constitutivos de infracción penal, los hechos narrados en el atestado, se proceda a deducir testimonio, por si la actuación de la fuerza pública, pudiera ser constitutiva de infracción criminal", señaló la Audiencia.

En octubre, también están citados en otro juzgado, en el número 4 de instrucción, doce policías que la madrugada del pasado 9 de diciembre irrumpieron a la fuerza en una vivienda de Villaverde en la que se estaba celebrando una fiesta a pesar de la prohibición de reuniones en domicilios por la pandemia.

Los hechos se produjeron en una vivienda situada en el número 14 de la calle Pan y Toros, situada en Villaverde. Una vecino alertó de ruidos y de la presencia de un niño llorando, desplazándose al lugar una patrulla policial.

La acusación particular de 'la patada en la puerta' defiende que la actuación fue "desproporcional" y "premeditada"
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