27.04.2024 |
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La mató por negarse a ser su pareja y se enfrenta a 19 años de prisión

El alto tribunal defiende en la sentencia la aplicación de la agravante de género porque el hombre estaba obsesionado con la víctima y no quería que esta estuviera con otra persona
Un agente de la Policía Nacional frente a una vivienda que registraban. / AEE
Un agente de la Policía Nacional frente a una vivienda que registraban. / AEE
La mató por negarse a ser su pareja y se enfrenta a 19 años de prisión

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 19 años de cárcel por asesinato con agravante de género a un hombre que mató a una amiga de 40 años tras negarse esta a iniciar una relación sentimental con él.

El alto tribunal defiende en la sentencia la aplicación de la agravante de género porque el hombre estaba obsesionado con la víctima y no quería que esta estuviera con otra persona, "fruto del sentido y el sentimiento de dominación y exclusividad".

La sentencia, de la que es ponente Vicente Magro, incide en que la no aceptación de una ruptura es un "escenario repetitivo" en los crímenes de género, que se perpetran después de que la víctima no acepte las exigencias del agresor.

"Deben tenerse en cuenta las razones de estos crímenes basados en la creencia de una especie de derecho posesorio de quien entiende y considera que tiene la capacidad sobre la voluntad y libertad de la mujer acerca de si quiere romper su relación, y queriendo imponerse a su deseo 'no permitiéndolo'", asevera el Supremo.

Un "carácter posesorio de la vida ajena" que tienen algunas personas "que pretenden tener un derecho sobre la mujer como si les perteneciera físicamente y como si (...) se tratara de un objeto del que se puede poseer y disponer".

Afirma la sentencia que se trata de un crimen relacionado con la pareja, por la decisión de ruptura de ella, en el que concurren el sentimiento de posesión y el ánimo de control y dominación del agresor.

"El autor percibe que ha fracasado en la creación de esas ataduras físicas y psicológicas que pretendía implementar en la psique de la víctima y es ante la decisión de recuperar su libertad por lo que el autor del crimen acaba con su vida", se lee en la sentencia.

Recuerdan los magistrados del Supremo que la agravante de género sanciona "los actos movidos por la idea de dominación machista que niegan la autodeterminación, la autonomía económica y la libertad de la mujer".

Los hechos ocurrieron el 26 de febrero de 2020 en Madrid. La víctima, de nacionalidad paraguaya, era madre de cuatro hijos de 13, 18, 20 y 21 años.

El condenado había iniciado una relación de amistad con ella en junio de 2019, que la víctima cortó en febrero de 2020 por oponerse a la exigencia del hombre de iniciar una relación sentimental.

El 26 de febrero, el agresor sacó un arma de forma sorpresiva y mató a la víctima de un disparo en la sien.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo condenó a 19 años de cárcel por asesinato con alevosía y agravante de género y a indemnizar a los hijos, las hermanas y los padres de la mujer con una cuantía superior a la fijada para los accidentes de tráfico.

Tras esta condena, el agresor recurrió al Tribunal Supremo para que se desestimara la agravante de género, la alevosía y se disminuyera la cuantía de la indemnización.

El Supremo explica que "los hechos probados evidencian la concurrencia de la alevosía" y confirma la indemnización económica.

El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo [email protected]; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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