28.04.2024 |
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El Supremo explica a Batet que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es "obligada"

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet.Javier Lizón. EFE
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet.Javier Lizón. EFE
El Supremo explica a Batet que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es "obligada"

El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena ha respondido a la presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet que descarta cualquier error en la sentencia condenatoria del diputado Alberto Rodríguez y que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria "obligada".

Así lo exige este precepto --el artículo 56.1.2 del Código Penal-- cuando se imponga una pena privativa de libertad, "como ha sucedido en el presente caso". 

En el oficio, Marchena recuerda a las Cortes que la defensa de Alberto Rodríguez solicitó al Alto Tribunal una aclaración de sentencia al entender que existían "errores materiales manifiestos" por mantener las penas accesorias de la condena tras haber sido sustituido el mes y medio de prisión por una multa en la resolución. La Sala, en auto de 14 de octubre, respondió a la petición de que fuera anulada la pena de inhabilitación denegándola. Los magistrados sostuvieron que no procedía aclaración alguna ni se apreciaba "error" alguno que tuviera que se rectificado.

Batet decidió este jueves solicitar al Tribunal Supremo que aclarara el alcance de la pena que impuso al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Lo ha hecho dos días después de que el PSOE y el grupo confederal, que suman mayoría este órgano, concluyeran el martes que esa condena no implicaba tener que dejar sin escaño al parlamentario canario.

LA ACLARACIÓN PREVIA

Marchena explica que en esa petición de aclaración, la letrada del condenado entendía que se apreciaban errores materiales manifiestos por lo que exigía una rectificación. Y explica que ya respondieron que rechazaban esa petición porque la resolución expone la pena "con suficiente claridad" y que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantiene tal cual aparece en la misma.

"En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria --inhabilitación--, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma", explicaban ya el 14 de octubre, para acto seguido incidir en que "no se aprecia el error material que se alega" por parte de Rodríguez.

Cabe recordar que Rodríguez fue condenado a la pena de un mes y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, aunque en la misma sentencia se sustituía la prisión por la multa, sanción que abonó a los pocos días el penado.

En la contestación a la petición de aclaración de Rodríguez, el tribunal ya se remitía al fundamento jurídico octavo de la sentencia, que dice que la sustitución de la pena de cárcel por una multa "no afecta a la pena accesoria" de inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir para ser elegido para cargo público.

"El artículo 71.1 del Código Penal prevé la reducción de todas las penas, sin excluir las accesorias, de manera que los jueces o tribunales, en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantías mínimas establecidas en la ley a cada clase de pena", indicaban.

Además, incidían en que el artículo 71.2 del CP solo ordena la sustitución de la pena de prisión. "Y las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución".

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