27.04.2024 |
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SUPREMO

El cambio de doctrina del Supremo abre la puerta a impugnaciones de otros impuestos

El Tribunal Supremo, al modificar su doctrina sobre la plusvalía municipal, permite la devolución de impuestos en casos de falta de incremento de valor. La Anihpl advierte del riesgo de impugnaciones tributarias que afectarían los ingresos públicos.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. EP
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. EP
El cambio de doctrina del Supremo abre la puerta a impugnaciones de otros impuestos

En una decisión que ha sacudido el panorama legal tributario, el Tribunal Supremo (TS) ha introducido una modificación significativa en su doctrina relacionada con la plusvalía municipal. Este cambio de criterio ha suscitado inquietud entre los expertos y, en particular, ha llamado la atención de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (Anihpl).

Según la nueva resolución del TS, se abre la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal en situaciones en las que no se haya experimentado un incremento de valor del terreno en el momento de la venta. Esta posibilidad se extiende incluso a las liquidaciones tributarias firmes, marcando un cambio sustancial respecto a la jurisprudencia previa que limitaba las devoluciones a las liquidaciones no definitivas.

La Anihpl ha emitido una alerta, indicando que esta modificación en la doctrina del TS podría tener ramificaciones más amplias y afectar a otros tributos. La entidad ha manifestado que este cambio de criterio no solo podría desencadenar impugnaciones en el ámbito local, sino que también podría extenderse a otros ámbitos tributarios, con consecuencias que van más allá de las fronteras municipales. En última instancia, se plantea el riesgo de una significativa merma de ingresos para las administraciones públicas.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de mayo de 2017, que declaró inconstitucionales ciertas normas relacionadas con la plusvalía municipal, marcó un hito en el tratamiento de este impuesto. Sin embargo, hasta ahora, la jurisprudencia consideraba que esta declaración de inconstitucionalidad no afectaba a los actos de liquidación firmes y consentidos, basándose en la falta de cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

La resolución actual del Supremo, sin embargo, revisa esta interpretación previa y concluye que la falta de limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad por parte del TC implica que las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en casos donde no existió un incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho.

La Anihpl sostiene que este cambio de criterio podría facilitar la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal en casos de liquidaciones tributarias firmes anteriores a la sentencia del TC en 2017, siempre que se demuestre la ausencia de incremento de valor del suelo. Sin embargo, la incertidumbre reina en cuanto a la limitación temporal de estas posibles devoluciones, ya que los ingresos en cuestión se realizaron hace más de cuatro años, plazo legal para la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La incidencia de esta modificación de doctrina variará según el tipo de municipio. Aquellos que contaban con un sistema de autoliquidación podrían no verse tan afectados, ya que las reclamaciones al amparo de la sentencia del TC ya habrían sido gestionadas en su mayoría. No obstante, para los municipios con un sistema de liquidación, se prevé un posible aumento significativo de reclamaciones.

La Anihpl subraya que la litigiosidad permanente en la tributación local no se circunscribe únicamente a la plusvalía municipal. Otros tributos como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) también son susceptibles de generar conflictos legales.

En este contexto, la Anihpl insta a una reforma integral de las Haciendas Locales, considerando esta medida como urgente. La entidad aboga por abandonar los esquemas decimonónicos que propician la inseguridad jurídica y abrazar una arquitectura fiscal local más moderna, adaptada a las complejidades del siglo XXI. Este llamado refleja la necesidad de establecer una base tributaria que garantice estabilidad y certidumbre a los contribuyentes y las administraciones locales por igual.

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